T-016 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosa Isbelia Gualdron Sanchez·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad pública
- Caso en que se solicita desafiliación del sistema de salud de la población privada de la libertad para continuar tratamiento por demencia
- Prestación sin interrupción
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Orden al INPEC desafiliar al accionante de los servicios médicos brindados por la USPEC a efectos de que éste pueda reactivar su afiliación en calidad de cotizante en EPS
- Madre en representación de hijo enfermo mental
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Criterios para determinar su configuración
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de guardadora definitiva de un hijo que fue declarado interdicto judicialmente por discapacidad mental absoluta y quien además cumple una pena de detención domiciliaria que le fue impuesta, considera que la entidad demandada vulnera derechos fundamentales, al decidir retirar a su hijo de los servicios médicos que le prestaba la Nueva E.P.S. en calidad de cotizante y afiliarlo al régimen excepcional de salud para la población privada de la libertad, sin tener en consideración que en su E.P.S. le suministraban, de manera periódica, el tratamiento necesario para el manejo de la enfermedad psiquiátrica que padece desde niño.
El INPEC adoptó tal determinación con base en las directrices contenidas en actos administrativos que imponen para los reclusos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por intermedio de otra Empresa Promotora de Salud distinta a la que cotizaba el agenciado.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para obtener la continuidad de un tratamiento de salud. 2º.
El sistema de salud de la población privada de la libertad y, 3º.
El principio de continuidad en el servicio de salud.
La Corte, teniendo en consideración que existe una nueva reglamentación que modifica sustancialmente el sistema de salud de la población privada de la libertad y que permite que los reclusos que se encuentren afiliados al régimen contributivo puedan conservar los servicios contratados con independencia de la calidad de cotizantes o beneficiarios, decide CONCEDER el amparo solicitado.
En consecuencia, ordena al INPEC realizar los trámites pertinentes para desafiliar al agenciado de los servicios médicos que le están brindando, para que pueda reactivar su afiliación en calidad de cotizante con la Nueva E.P.S.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada, el 18 de mayo de 2016, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga que, a su vez, confirmo la proferida por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Bucaramanga, el 12 de abril de 2016, dentro del proceso de tutela promovido por Rosa Isbelia Gualdron Sanchez en representacion de su hijo Manuel Fernando Londono Gualdron, contra el INPEC y otros. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de su representado a la vida en condiciones dignas y a la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que dentro de las 48 horas habiles siguientes a la notificacion de esta providencia disponga lo conducente a fin de que desafilien al recluso Manuel Fernando Londono Gualdron de los servicios medicos que le eran brindados por la USPEC a efectos de que este pueda reactivar su afiliacion en calidad de cotizante con la Nueva EPS.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que, una vez reanudada la vinculacion del agenciado, proceda a reactivarle los servicios medicos, en calidad de cotizante, y dar continuidad en el tratamiento que le era suministrado o de someterlo al que corresponda, previa la respectiva valoracion, teniendo en cuenta sus condiciones actuales de salud.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.