Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2016

T-122 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Hernan Gomez Gomez Y Otro·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Procedencia De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales. Indemnizacion Sustitutiva De La Pension Y Su Reconocimiento A Quienes Cotizaron Antes De Ley 100.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva
  • Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
  • Derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela se aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva que consideran les asiste.

Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y la indemnización sustitutiva y su reconocimiento a trabajadores que cotizaron o prestaron sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia a la Ley 100 de 1993.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual se confirmó la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, en el trámite del proceso de tutela T-5.187.463. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del señor Luis Hernán Gómez Gómez, a la seguridad social, dignidad y mínimo vital, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Antioquia, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, constituya la reserva actuarial del demandante teniendo en cuenta el tiempo de servicio que este prestó y que no ha sido liquidado, entiéndase, desde el 24 de abril de 1986 hasta el 31 de mayo de 1996, el cual deberá ser adelantado ante Colpensiones y, una vez lo haya obtenido, dentro de los cinco (5) días siguientes, pague a órdenes de Colpensiones el valor causado en favor del demandante.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, cumplido el anterior numeral, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de los dineros por parte del Departamento de Antioquia, liquide y pague la indemnización al señor Luis Hernán Gómez Gómez.
  4. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el 4 de agosto de 2015 por el Juzgado
  5. Noveno. Civil del Circuito de Medellín, en el trámite del proceso de tutela T-5.195.495. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del señor Francisco Eduardo Hoyos Aristizábal, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, por las razones expuestas en la presente providencia.
  6. QUINTO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha efectuado, reconozca y pague la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, en favor del señor Francisco Eduardo Hoyos Aristizábal, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
  7. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.