T-160 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Ignacio Ortiz Ortiz·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos generales
- Procedencia por defecto fáctico al no llevar a cabo la contabilización del total de los tiempos laborados
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra del antiguo ISS.
La pretensión del demandante era el reconocimiento de la pensión de jubilación que reclamó al Instituto y que fue negada bajo el argumento de no conservar el régimen de transición, por cuando el Fondo privado al que estuvo vinculado previamente, no realizó la correspondiente devolución de aportes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico. 3º.
El derecho a la seguridad social. 4º.
El régimen de transición frente a los casos de traslado entre regímenes y/o multivinculación.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia del 11 de octubre de 2018, que confirmo la decision emitida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2018, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ignacio Ortiz Ortiz, mediante la cual se declaro improcedente la solicitud de amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social del senor Jose Ignacio Ortiz Ortiz.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral, en sede de casacion, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferida el 04 de julio de 2018. En su lugar, ORDENAR a la citada autoridad judicial que en el termino de treinta (30) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.