T-379 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rodrigo Marin Gonzalez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Colpensiones niega reconocimiento y pago de pensión de vejez, con fundamento en inconsistencias presentadas en la historia laboral
- Procedencia excepcional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Precedente jurisprudencial
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias ocasiones el actor le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, en las mismas oportunidades la entidad negó las pretensiones, aduciendo la existencia de inconsistencias en la historia laboral, lo cual hacía que perdiera dicho régimen al no acreditar el número de semanas requeridas por el Decreto 758 de 1990.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2º.
El derecho a la seguridad social en materia pensional. 3º.
El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y los requisitos para acceder a la prestación de vejez establecidos en el Decreto 758 de 1990. 4º.
El precedente jurisprudencial sobre mora patronal en las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y, 5º.
Las obligaciones que se derivan para las administradoras de pensiones respecto de la historia laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada y se le hace una advertencia sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene respecto a la información contenida en las historias laborales de sus afiliados.
Se compulsan copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las conductas que puedieron general las inconsistencias en la historia laboral del peticionario y que desencadenaron en la negativa del reconocimiento de su derecho pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia del trámite de tutela por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el día catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) en la cual se decretó la improcedencia del amparo constitucional. En consecuencia, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social del señor Rodrigo Marín González.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a iniciar los trámites tendientes a reconocer la pensión de vejez al señor Rodrigo Marín González desde el día treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), procedimiento que, en todo caso, no podrá prolongarse por más de 15 días hábiles y que deberá constar en acto administrativo motivado.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el mismo acto administrativo de reconocimiento pensional resuelva lo relacionado con el retroactivo pensional del accionante de conformidad con lo expuesto en el numeral 21.7 de esta sentencia.
- Cuarto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las conductas que pudieron generar las inconsistencias en la historia laboral del señor Rodrigo Marín González y que desencadenaron en la negativa al reconocimiento de su derecho pensional.
- Quinto. ADVERTIR a Colpensiones sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene respecto de la información contenida en las historias laborales de sus afiliados y que fueron reseñadas en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.