T-543 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Humberto Nieto Gonzalez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió ordenar pago a la Federación Nacional de Cafeteros, atendiendo la base de cotización y número de semanas que le hacen falta al peticionario para acceder a la pensión de vejez
- Derecho fundamental
- Definición de la situación actual de los sujetos que no cumplieron a cabalidad con los requisitos para pensionarse bajo el régimen anterior y que trabajaron por menos de 10 años con sus empleadores
- Historia legislativa y objetivos
- Regímenes de pensiones vigentes antes de la Ley 100 de 1993
- Procedente por cuanto los accionantes son beneficiarios del régimen de transición
- Vulneración por administradora de pensiones al omitir verificar la información contenida en la historia laboral
- Orden a Colpensiones reconocer derechos pensionales de los accionantes
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamaron, por no contabilizar la totalidad de las semanas cotizadas por sus empleadores y, por oponer la falta de pago de algunos períodos.
En los dos casos analizados los peticionarios solicitaron la prestación con base en normas anteriores a la Ley 100 de 1993.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los regímenes de pensiones vigentes antes de la Ley 100. 2º.
Definición de la situación actual de los sujetos que no cumplieron a cabalidad con los requisitos para pensionarse bajo el régimen anterior y que trabajaron por menos de diez años con sus empleadores. 3º.
El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100. 4º.
La inoponibilidad de la mora del empleador al trabajador para el reconocimiento de la pensión de vejez y, 5º.
El debido proceso administrativo en materia pensional.
Se CONCEDE la protección a los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del once (11) de febrero de dos mil quince (2015), que confirmó la sentencia del Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal del Circuito con funciones de conocimiento del ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), para en su lugar, CONCEDER la protección a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del señor Humberto Nieto González.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia profiera una nueva resolución, reconociendo el derecho pensional del actor, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la presente sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que respecto de las semanas trabajadas por el actor en la Flota Mercante Grancolombiana S.A., las cuales no fueron tenidas en cuenta en la historia laboral del accionante, podrá iniciar las acciones a las que haya lugar para el cobro del título pensional ante la jurisdicción ordinaria.
- CUARTO. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, del seis (06) de abril de dos mil quince (2015), que confirmó la sentencia del Juzgado quince (15) Laboral del Circuito de Bogotá del once de febrero de dos mil quince (2015) y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso administrativo del señor Diego Mario Calderón Muñoz.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia profiera una nueva resolución, reconociendo el derecho pensional del actor, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en la presente sentencia.
- SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.