T-020 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leon Angel Gallego Marin·Demandado Embajada Del Reino De Los Paises Bajos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede excepcionalmente cuando la inmunidad de jurisdicción es relativa o restringida
- Caso en que no existe vulneración de los derechos invocados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El demandante aduce que laboró para la Embajada Real de los Países Bajos como asesor de comercialización durante un período superior a los siete años y que dicha entidad sólo realizó aportes a pensión por un mes, hecho que incidió de manera significativa en la decisión adoptada por el ISS, de negarle el reconocimiento de la pensión por no contar con el número de semanas exigidas para acceder a tal prestación.
La Embajada accionada solicitó declarar la improcedencia de la acción, entre otros argumentos, por no existir violación a los derechos invocados y porque los hechos referidos y la culminación de la relación laboral, ocurrieron cuando no existía norma que previera mecanismos de pago de reservas, cálculos actuariales o títulos pensionales al ISS y tampoco existía en el ordenamiento jurídico la Ley 50 de 1990, la Constitución de 1991, ni la Ley 100 de 1993.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra organismos internacionales cuando la inmunidad de jurisdicción es relativa o restringida y cuando se pretende el reconocimiento del derecho a la seguridad social.
Se encuentra que no existe vulneración ilegítima de los derechos invocados y, en tal sentido se NIEGAN las pretensiones del actor, en cuanto a obtener el pago de las cotizaciones por parte de la Embajada, previo cálculo por parte del ISS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de agosto 4 de 2011, dictado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido por la Sala de Casacion Laboral en abril 25 del mismo ano, negando la tutela incoada por el senor Leon Angel Gallego Marin, contra la Embajada del Reino de los Paises Bajos y el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.