Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-410 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Raul Alberto Tovar Pulido·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Deber del juez de tomar posición razonable y motivada frente a las discrepancias jurisprudenciales que hay en la Corte
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defectos de desconocimiento de precedente constitucional y ausencia de motivación respecto a acumulación de tiempo y semanas cotizadas en contrato laboral vigente al entrar en vigencia de la
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el literal c del parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993 por vulnerar principio de eficiencia de la seguridad social
  • Requisito de vigencia del vínculo laboral a la entrada en vigor la ley 100/93, infringe los postulados constitucionales que otorgan efectividad a las cotizaciones y a los tiempos de servicio
Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Los empleadores particulares, cualquiera sea su capital, deben responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores, causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionami
Derechos Adquiridos En Materia Pensional
  • Protección constitucional de tiempo de servicio y semanas cotizadas para acumulación de tiempo de servicios del sector privado y público
Derechos Pensionales
  • Efectividad constitucional de los periodos causados para efectos pensionales
  • Protección en curso de adquisición mediante la salvaguarda del esfuerzo laboral y económico de los potenciales beneficiarios de una pensión
Principio De Efectividad De Las Cotizaciones Y Derecho A La Pension
  • Protección al esfuerzo económico de los afiliados
Sistema Pensional Contributivo
  • Garantiza efectividad y protección a las cotizaciones al disponer que éstas necesariamente se tendrán en cuenta para el reconocimiento y liquidación de las prestaciones pensionales
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional
  • A pesar de no existir precedente consolidado, juez debe identificar las posiciones constitucionales existentes frente a la materia y exponer razones por las
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico En Contrato Laboral Vigente Y Cosa Juzgada Relativa
  • Deber del juez de aplicar excepción de inconstitucionalidad sobre requisito de vigencia del contrato lab
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico En Contrato Laboral Vigente
  • Corrección y actualización de jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Precedente fijado en sentencias C-506-01 y C-1024-04
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de haber proferido decisión en un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de la Federación Nacional de Cafeteros, sin exponer claramente las razones por las que no tomaba en consideración la regla constitucional fijada en la sentencia T-784/10, sobre acumulación de tiempos laborados ante empleadores privados que antes de la Ley 100 de 1993, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de una pensión.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y, las causales específicas de dicha procedencia por desconocimiento del precedente judicial.

Se hace un pronunciamiento respecto de la jurisprudencia de la Corporación alusiva a la posibilidad de computar en el régimen de prima media el tiempo de servicio prestado ante empleadores particulares que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de una pensión de vejez antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 y, la referente al alcance del requisito de vigencia del contrato de trabajo al instante de entrada en vigor del literal “c”, parágrafo 1º, del artículo 33 de la precitada norma.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena al Tribunal demandado proferir una nueva sentencia dentro del proceso ordinario referenciado, tomando en consideración los argumentos esgrimidos en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. Revocar las sentencias denegatorias de tutela proferidas en el asunto de la referencia en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de enero de 2012, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de octubre de 2011 en primera instancia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Raul Alberto Tovar Pulido.
  3. Tercero. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 28 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Raul Alberto Tovar Pulido contra la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia, radicado bajo el numero 24 2011 00360 01 de ese Tribunal.
  4. Cuarto. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso ordinario laboral identificado en el numeral
  5. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, en la que tome en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia. En ese sentido, al proferir su decision el Tribunal debera referirse a los precedentes constitucionales sobre acumulacion de tiempos servidos ante empleadores particulares que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenian a su cargo el reconocimiento de una pension referidos en los fundamentos 38 a 153 de la parte motiva de esta providencia, senalando las razones por las que los acoge o se aparta de ellos.
  6. Quinto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.