T-398 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oscar Salazar Henao Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Obligación de empleador del sector privado del aprovisionamiento hacia futuro de cálculos actuariales del tiempo servido por empleado con contrato laboral vigente a la fecha en que entró a regir la Ley 100/93
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez al accionante, quien es persona de la tercera edad y está en condición de discapacidad
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, protección al adulto mayor.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los asuntos acumulados se presenta la acción de tutela con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, prestación que fue denegada a los actores bajo el argumento de incumplir con el número de semanas de cotización requeridas para acceder a ella.
Se desarrolla la siguiente temática: 1º.
Naturaleza y finalidad de la pensión de vejez. 2º.
Tesis sobre la vida probable de un sujeto de la tercera edad. 3º.
Omisión en el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones a cargo del empleador y, 4º.
El sistema de seguridad social en pensiones antes y después de la expedición de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDEN los amparos constitucionales solicitados y se ordena el reconocimiento y pago de las pensiones de vejez reclamadas.<br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 203 de 2013, el cual se anexa, se aclaró y adicionó la presente sentencia en los numerales primero y segundo de su parte resolutiva, indicando en ellos el nombre correcto del accionante e incluyendo el número de su cédula de ciudadanía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En cuanto al Expediente T-3820920, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al minimo vital y a la proteccion al adulto mayor del senor Oscar Henao Salazar.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones, Regional Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Oscar Henao Salazar incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- TERCERO. En cuanto al Expediente T-3820292, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 11 de febrero de 2013 por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al minimo vital y a la proteccion al adulto mayor del senor Tomas Jose Morales Solera.
- CUARTO. En consecuencia ORDENAR a Colpensiones, Regional Antioquia, que liquide dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion, las sumas actualizadas de acuerdo con el salario que devengaba el accionante en el periodo durante el cual trabajo para Agricola Las Azores S.A y una vez recibidas las sumas liquidadas realizar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las diligencias para el reconocimiento de la pension de vejez del accionante, sin que todos los tramites superen el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a Agricola Las Azores S.A transferir a Colpensiones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la respectiva comunicacion, el valor actualizado de la suma por este liquidada.
- SEXTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.