Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2012

T-125 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fernando Muñoz Sierra·Demandado Sala Laboral Del Tribunalsuperior De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Caso en que el Banco de Bogotá no realizó las cotizaciones del trabajador en algunos periodos
Principios Constitucionales De Continuidad, Solidaridad Y Seguridad Social
  • Si continúa el vínculo laboral debe continuar la afiliación al Régimen de Seguridad Social
Principio De Inmediatez Entre Los Hechos Y El Ejercicio De La Accion De Tutela
  • Aunque la tutela se interpuso dos años y medio después de notificada la sentencia es claro que las mesadas pensionales son imprescriptibles
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto material o sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Caso en que el Banco de Bogotá no realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por no tener cobertura el ISS en algunos municipios
Interposicion Del Recurso De Casacion
  • Caso en que el accionante alega falta de defensa técnica y se vio obligado a gestionar el desarchive del proceso
Seguridad Social En Pensiones Con Anterioridad Y Posterioridad De La Ley 100/93
  • Se autorizó expresamente la acumulación de tiempo de servicio de los trabajadores
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

El demandante pretende que el juez de tutela proteja sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al dictar sentencia de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral y decidir absolver al Banco de Bogotá S.A. del pago de unos aportes pensionales adeudados, bajo el argumento de que para la fecha de las cotizaciones reclamadas, el Instituto de Seguro Social no tenía cobertura en el lugar de trabajo del peticionario.

Luego de analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, los requisitos generales y específicos de dicha procedencia, haciendo especial énfasis en el defecto material o sustantivo y, la seguridad social en pensiones con anterioridad y posterioridad de la Ley 100 de 1993, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos el fallo judicial atacado y mantener en firme el fallo de primera instancia que acogió las pretensiones de la demanda ordinaria laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil once (2011), por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto denego la tutela incoada por el senor Fernando Munoz Sierra en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones del senor Fernando Munoz Sierra.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 4 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en consecuencia DEJAR EN FIRME el fallo del 16 de agosto de 2006, proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota.
  3. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.