SU- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Javier Uribe Uribe Y Otros·Demandado Juzgado Catorce Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Terceros de buena fe pueden hacer valer sus derechos a través de trámite incidental
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Respeto a derechos de terceros de buena fe
- Vinculación de terceros adquirientes al proceso penal
- Desarrollo normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto procedimental absoluto y material o sustantivo al omitir la vinculación de los demandantes al proceso penal referente al delito de alzamiento de bienes
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Suspensión o cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
- Contenido y alcance
- Procedibilidad de la cancelación de títulos y registros
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que decisiones judiciales vulneraron derechos fundamentales de los actores.
En dos casos el amparo fue invocado por los propietarios de inmuebles cuyo registro de tradición y libertad a su nombre, al igual que la escritura pública, fueron cancelados por orden de las autoridades demandadas como consecuencia de la condena por el delito de alzamiento de bienes de los socios de la empresa vendedora.
Se alega que esta decisión vulneró las garantías constitucionales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa, al no haberlos vinculados legalmente como terceros interesados.
En el otro asunto la tutela fue promovida por las personas procesadas por el ilícito en mención, quienes argumentaron la trasgresión del derecho al debido proceso por cuanto la condena se profirió sin tener plena certeza de la comisión del delito de alzamiento de bienes, por cuanto no se determinó de manera efectiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran concluir en la intención de perjudicar al acreedor.
Además, aducían que el fallo de la Corte Suprema de Justicia aplicó retroactivamente un precedente que se crea en la misma sentencia.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La posibilidad de cancelar los títulos y registros obtenidos mediante actividades delictivas y los derechos constitucionales de los terceros de buena fe en las actuaciones respectivas y, 3º.
El alcance conceptual y práctico del delito de alzamiento de bienes.
En los primeros dos casos se CONCEDIO el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. Respecto al Expediente T-4.037.820, CONFIRMAR la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmo la sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Ello, de conformidad y atendiendo lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Respecto al Expediente T-3.505.020, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia de los senores Luis Javier Uribe Uribe y Blanca Libia Mejia Restrepo, y, en consecuencia, estarse a lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia del 13 de junio de 2013 en el Expediente T-4.037.820.
- CUARTO. Respecto al Expediente T-3.561.879, REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que nego la accion de tutela interpuesta por los senores Luis Gabriel Miranda Buelvas y Diana Romelia Verbel Padilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administracion de justicia, en los terminos registrados en la parte motiva de este fallo, y, en consecuencia, estarse a lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia del 13 de junio de 2013 en el Expediente T-4.037.820.
- QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Impedimento aceptado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.