Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-205 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Hugo Hinestroza Angulo Y Otros Vs Sala Laboral Tribunal Superior De Distrito Judicial De Buga

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Y Libertad Sindical. Via De Hecho. Solicitud Reintegro Por Despido Sin Justa Causa. Supresion De Cargos. Reestructuracion Administrativa. Fuero Sindical. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Laboral Y Recurso De Apelacion
  • Necesaria consonancia del fallo de segunda instancia con el objeto del recurso
Via De Hecho En Proceso Laboral
  • Vulneración de derechos fundamentales
Accion De Reintegro Por Fuero Sindical
  • Exigencia de pruebas por fuera de la ley la hizo nugatoria
Debido Proceso De Trabajadores Oficiales Sindicalizados
  • Vulneración por despidos colectivos por reestructuración y sin autorización judicial
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despidos colectivos por reestructuración
Proceso De Reintegro Por Fuero Sindical
  • Basta con demostrar calidad de aforado en términos de Ley 584 de 2000 para entender acreditada existencia de sindicato
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto
  2. SEGUNDO. REVOCAR las siguientes sentencias de tutela :
  3. 1. De la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ( segunda instancia ).
  4. Sentencia del 25 de marzo de 2003 en el proceso de José Hugo Hinestroza Angulo.
  5. Sentencia del 25 de marzo de 2003 en el proceso de Félix Torres Ortiz.
  6. Sentencia del 11 de marzo de 2003 en el proceso de Miguel Santiesteban Manyoma.
  7. Sentencia del 25 de marzo de 2003 en el proceso de Rafael Cuero Angulo.
  8. 2. De la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ( primera instancia ).
  9. Sentencia del 11 de febrero de 2003 en el proceso de José Hugo Hinestroza Angulo.
  10. Sentencia del 10 de febrero de 2003 en el proceso de Félix Torres Ortiz.
  11. Sentencia del 4 de febrero de 2003 en el proceso de Miguel Santiesteban Manyoma.
  12. Sentencia del 18 de febrero de 2003 en el proceso de Rafael Cuero Angulo.
  13. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS los siguientes fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga:
  14. Sentencia del 23 de agosto de 2002 en el proceso de reintegro por fuero sindical de Miguel Santiesteban Manyoma contra el Municipio de Buenaventura.
  15. Sentencia del 15 de julio de 2002 en el proceso de reintegro por fuero sindical de Rafael Cuero Angulo contra el Municipio de Buenaventura.
  16. Sentencia del 8 de agosto de 2002 en el proceso de reintegro por fuero sindical de Félix Torres Ortiz contra el Municipio de Buenaventura.
  17. Sentencia del 23 de agosto de 2002 en el proceso de reintegro por fuero sindical de José Hugo Hinestroza Angulo contra el Municipio de Buenaventura.
  18. CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso laboral y a la libertad sindical de los señores José Hugo Hinestroza Angulo, Felix Torres Ortiz, Rafael Cuero Angulo y Miguel Santiesteban Manyoma. En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga deberá, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente fallo, comenzar a adelantar las gestiones que sean necesarias para proferir unas nuevas sentencias, con base en los siguientes lineamientos:
  19. 1. Las sentencias deberán estar en consonancia con la materia objeto de apelación.
  20. 2. Los jueces deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto en el parágrafo
  21. segundo. de la Ley 584 de 2000.
  22. 3. Se deberá tener en cuenta que el adelantamiento de un proceso de reestructuración administrativa no exime al empleador del deber de solicitar previamente autorización judicial para suprimir cargos que vienen siendo ocupados por trabajadores aforados.
  23. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.