Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2003

T-554 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Xx Vs. Fiscalia 30 De Miraflores

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad De Menor De Edad Victima De Delito Sexual. Practica Tercer Reconocimiento Medico Legal. Contradiccion De Peritazgos. Declaratoria De Peligro. Garantia De La Administracion De Justicia. Autoridad Judicial En La Investigacion. Intere
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Demostración de conducta arbitraria de funcionario judicial
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Administracion De Justicia Penal
  • Principio del interés superior del menor
  • Finalidad
Autoridad Judicial
  • Dejó de practicar prueba determinante para tomar decisión final
Prueba Indiciaria
  • Relevancia en delitos sexuales contra menores
Prueba Pericial
  • Etapas
  • Tercer reconocimiento médico legal a menor abusada sexualmente
  • Objeto
Poder Discrecional Del Juez
  • Límites frente a menor abusada sexualmente
Funcionario Judicial
  • Abstención de práctica discriminatoria frente a menor abusada sexualmente
Poder Discrecional
  • Decreto y práctica de pruebas cuando exista duda razonable
Principio In Dubio Pro Reo
  • Ultima instancia en caso de delitos sexuales contra menores
Via De Hecho
  • Defecto fáctico
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en la accion de tutela interpuesta por la senora XX contra la Fiscalia 30 Seccional de Miraflores y MODIFICARLA en los siguientes aspectos.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 18 de marzo de 2003 mediante la cual la Fiscal 30 Seccional de Miraflores califico el merito del sumario con preclusion el sumario num. 987 seguido contra el senor CC.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. que en el termino de cuarenta y ocho horas ( 48 ) inicie los tramites correspondientes para la declaratoria de peligro de la menor AA y adopte las consecuentes medidas de proteccion de que trata el Codigo del Menor. Ademas, la entidad estatal debera informar y explicar a la abuela de la menor AA el contenido y los efectos de este fallo a fin de esta que acompane y asista a la nina durante la practica del examen medico legal.
  5. Quinto. ORDENAR a la Fiscal 30 Seccional de Miraflores que, una vez se encuentre debidamente protegida la menor AA, con el concurso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, haga cumplir la resolucion del 30 de octubre de 2002 por la cual se decreto la practica de un tercer reconocimiento medico legal a la menor AA por parte del Instituto de Medicina Legal Seccional de Tunja.
  6. Sexto. ORDENAR al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Tunja, que en coordinacion con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F., dentro de un ambiente cientifico adecuado y causando las menores molestias posibles a la paciente, realice un examen psicologico y fisico a la menor AA, cuya identificacion aparece en el radicado num. 987 que se adelanta en la Fiscalia 30 Seccional de Miraflores, a fin de determinar si fue victima de algun delito sexual.
  7. Septimo. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que le de la mayor difusion posible a esta providencia entre los fiscales encargados de investigar los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, salvaguardando la identidad de los sujetos procesales.
  8. Octavo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que le de la mayor difusion posible a esta providencia entre los jueces encargados de fallar los casos sobre delitos sexuales cometidos contra menores de edad, salvaguardando la identidad de los sujetos procesales.
  9. Noveno. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que le de la mayor difusion posible a esta providencia entre los procuradores encargados de intervenir en los casos sobre delitos sexuales cometidos contra menores de edad, salvaguardando la identidad de los sujetos procesales. La Procuraduria debera ademas vigilar el estricto cumplimiento de este fallo judicial y velara porque el examen medico que le sera practicado a la menor se realice en las condiciones estipuladas en la parte motiva de esta providencia.
  10. Decimo. ORDENAR que, por la Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991 y que se notifique el contenido de esta sentencia a todas las autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por85
T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-291/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia-No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Materia De Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio.T-271/23Derechos Al Debido Proceso, Igualdad Y A Vivir Una Vida Libre De Violencia-Deber De Aplicar Perspectiva De Género En Proceso De Suspensión De La Patria Potestad Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-224/23Acción De Tutela En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo. Falta De Enfoque De Género Por Violencia Intrafamiliar.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.
Ver las 85

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.