T-224 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Mariana·Demandado Jefe Oficina De Inspecciones De Polica Y Comisarias De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Reiteración de jurisprudencia
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Características
- Tipos
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Estructuración
- Características
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Ausencia de motivación de la decisión judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Características
- Configuración
- Carácter vinculante
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la decisión proferida en segunda instancia por la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla, dentro de una querella policiva en la que declaró que la actora perturbó la posesión que su pareja ejercía sobre un inmueble vulneró el debido proceso y, de forma conexa, los derechos a vivir una vida libre de violencias, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y a una vivienda digna.
Ello, por incurrir en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente, fáctico, falta de motivación.
Luego de determinar que la decisión cuestionada es una providencia judicial, se analizó temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º.
La perspectiva de género en las providencias judiciales, como medio para erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y, 3º.
Las formas de violencia contra la mujer, especialmente, en el ámbito institucional y económico.
La Corte concluyó que la autoridad accionada trasgredió garantías constitucionales, entre otras cosas, porque no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial para resolver la querella policiva incoada en contra de la peticionaria, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del bien inmueble donde ella habita.
Así mismo, porque no desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la accionante.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos la decisión censurada.
Se ordena a la accionada proferir un nuevo fallo en el que tenga en cuenta todas las consideraciones expuestas en esta providencia, eferentes a la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se confirmó la decisión dictada el 10 de octubre del mismo año, por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación de Mariana.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia emitida el 28 de julio de 2022, por la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla, dentro de la querella policiva instaurada por Andrés contra Mariana.
- TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla que, en el término diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones expuestas en esta providencia referentes a la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.
- CUARTO. INSTAR a Mariana a iniciar las acciones judiciales pertinentes para que, si considera que tiene derecho sobre el inmueble ubicado en Colombia y/o si hay o hubo una sociedad conyugal con Andrés, la autoridad competente haga la debida partición de bienes o se declare el dominio que alega ejercer sobre dicho bien.
- QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.