T-289 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Triana Garzon Maria Elisa·Demandado Tribunal Superior Sala Laboral De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional
- Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Precedente jurisprudencial
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Consecuencias del incumplimiento del deber de afiliación y cotización para trabajadores dependientes e independientes
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
- No deben poner en riesgo derechos del trabajador y el afiliado
- Reiteración de jurisprudencia
- Afiliación al régimen de pensiones
- Deber del Estado de desplegar esfuerzos adicionales en dirección de superar desigualdades y garantizar existencia de condiciones de trabajo decente para las mujeres
- Situación de vulnerabilidad
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso ordinario adelantado por la actora en contra de Colpensiones, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, con inclusión de los aportes reconocidos previamente por los jueces laborales que tramitaron una demanda ordinaria laboral interpuesta para reclamar los aportes dejados de cotizar por un período superior a siete años.
La prestación se negó por el incumplimiento de la densidad de semanas de cotización necesarias para el efecto y por no tener la entidad facultades para adelantar el cobro de aportes a pensión a cargo de los empleadores renuentes.
Se adujo que el fallo cuestionado incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional y de la Corte Suprema de Justicia sobre la protección de los trabajadores en los casos en los que no existe afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.
El defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial. 2º.
El desconocimiento del precedente constitucional en sentido estricto. 3º.
La omisión del deber de afiliación al sistema pensional y las obligaciones que se derivan de la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión. 4º.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el reconocimiento de derechos pensionales ante la omisión del deber de afiliación.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia demandada y se ordenó a Colpensiones que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a la actora, para lo cual deberá tener en cuenta los tiempos reconocidos judicialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 17 de noviembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo dictado el 2 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad de María Elisa Triana Garzón.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 30 de julio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo emitido el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Elisa Triana Garzón contra Colpensiones.
- TERCERO. Por lo anterior, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, en el término de cinco días (5) hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a María Elisa Triana Garzón, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia, para lo cual deberá tener en cuenta los tiempos reconocidos en la sentencia proferida el 28 de enero de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada el 2 de junio del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, de acuerdo con las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
- Una vez cumplido lo anterior, Colpensiones podrá exigir el pago del cálculo actuarial correspondiente a los aportes en mora a cargo de los empleadores, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias mencionadas en esta orden, que reconocieron la relación laboral de aquellos y la accionante, entre el 3 de mayo de 1988 y el 30 de junio de 1995, y ordenaron el pago de los aportes a seguridad social, entre otros.
- En el evento de que Colpensiones no pueda recaudar el valor de los aportes faltantes, ya sea por insolvencia de los empleadores o por otras causas fácticas y jurídicas que imposibiliten el cobro y se encuentren debidamente acreditadas, la administradora de pensiones podrá descontar el valor del cálculo actuarial, del retroactivo reconocido a la accionante. En caso de que el monto del retroactivo no alcance a cubrir el rubro del cálculo actuarial, Colpensiones podrá deducir mensualmente de la pensión reconocida los valores correspondientes hasta la satisfacción total de la deuda, previo acuerdo con la accionante y siempre que no se afecte su mínimo vital y su derecho a la vida en condiciones dignas.
- CUARTO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria con ocasión de la remisión tardía de este expediente a la Corte Constitucional.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.