Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2024

T-447 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Maribel·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Capacidad Legal Y Seguridad Social En Pensiones-Sistema De Apoyos Y Proceso De Revisión De Sentencias De Interdicción Judicial. Reconocimiento Prestacional A Personas Con Capacidades Diversas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por suspensión de pago de mesadas pensionales
Adjudicacion Judicial De Apoyos
  • Función
  • Procedimiento legal
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley, para su reconocimiento
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actúa como agente oficiosa de un hijo que se encuentra en situación de discapacidad y a quien le fue declarada la interdicción judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al condicionamiento del pago de mesada pensional de invalidez del agenciado, a la presentación de la sentencia que expida la autoridad competente en el proceso de revisión de interdicción o inhabilidad previsto en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, para determinar la persona a la que se le debía entregar la prestación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El sistema de apoyos y el proceso de revisión regulado en la precitada ley. 2º.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas con capacidades diversas. 2º.

El contenido del derecho fundamental al debido proceso administrativo y el principio de legalidad en el trámite de reconocimiento y continuidad del pago de las pensiones. se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó continuar con el pago de las pesadas pensionales referenciadas a la accionante, en calidad de curadora suplente de su hijo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que determine el juzgado de Familia al interior del proceso de revisión de interdicción o inhabilidad promovido en contra de la providencia que declaró la incapacidad absoluta del agenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Maribel, en calidad de agente oficiosa de Santiago. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y al debido proceso de Santiago, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y, si aún no lo ha hecho, CONTINÚE con el pago de las mesadas pensionales correspondientes a la pensión de invalidez decretada a favor de Santiago a Maribel, en calidad de curadora suplente. Lo anterior, sin perjuicio de lo que determine el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín en relación con la asignación o no de apoyos a Santiago; en todo caso se deberá respetar la designación que realice dicho despacho en el marco del proceso de revisión de interdicción o inhabilitación promovido por Ricardo contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró la incapacidad absoluta de Santiago.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional que se ABSTENGA de exigir documentos adicionales a Maribel con la finalidad de continuar con el pago de las mesadas pensionales ordenadas a favor del Santiago, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente sentencia.
  5. CUARTO. DESVINCULAR al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, a la Jefatura de Comisarías de Familia-Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia del Municipio de Medellín y a la abogada Antonia del presente trámite de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
  6. QUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para que realice la investigación que considere pertinente con la finalidad de determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria de la abogada Antonia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  7. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.