T-133 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diana·Demandado Juzgado 9 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación al proceso penal
- Condiciones adecuadas para permanencia de menor junto a la madre
- Principio que deben tener en cuenta las autoridades involucradas en la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes
- Deber de garantizar la prestación integral de los servicios de salud a los niños y niñas que conviven con sus madres privadas de la libertad
- Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Hecho superado por cuanto se resolvió el recurso de apelación
- Permanencia máxima hasta los tres años
- Servicio social del INPEC en permanencia del hijo junto a la madre
- Vulnera derechos fundamentales de personas privadas de la libertad
- Notificación personal
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la promovió una mujer privada de la libertad, condenada por los delitos de rebelión agravada y concierto para delinquir, quien convive en el establecimiento de reclusión con su hija de 2 años.
La actora es además madre cabeza de familia y la única responsable del cuido y la manutención de la menor, en tanto su grupo familiar está compuesto sólo por ellas y no tiene familiares que pueda hacerse cargo de la niña.
Adujo, que su hija se encuentra en un precario estado de salud y que las condiciones del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos.
Se cuestionó la providencia judicial que negó la sustitución de la medida de prisión intramural, así como la falta de trámite a los recursos de reposición y apelación que presentó en contra de esta decisión.
En sede de revisión se verificó que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la resolución de los recursos precitados, por cuanto el juzgado se pronunció de fondo sobre los mismo.
Se reiteró jurisprudencia sobre la protección del interés superior prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sobre la garantía constitucional de su derecho a la salud.
Así mismo, se hizo referencia al tema de la atención integral de niños y niñas menores de tres años que se encuentran con sus madres en establecimientos de reclusión.
Se ordenó al ICBF para que, en coordinación con el INPEC, realicen la evaluación y seguimiento al caso de la hija de la actora y adelanten las gestiones y estrategias idóneas para atender sus necesidades y mitigar los factores de riesgo a la salud, en especial en lo referente al componente nutricional.
Así mismo, se ordenó al ICBF que, inmediatamente la niña egrese del establecimiento de reclusión, adelante las actividades de seguimiento a su caso, y realice las actuaciones necesarias para asegurar la garantía de sus derechos y la continuidad en sus procesos de desarrollo integral.
Lo anterior, con base en el “Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 19 de julio de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo dictado el 31 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta por Diana. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere a la vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, en coordinación con el Instituto Colombiano Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, de acuerdo a sus competencias, mientras Angie se encuentre en el establecimiento de reclusión donde permanece su madre, realicen la evaluación y seguimiento a su caso, y adelanten las gestiones y estrategias idóneas para atender sus necesidades y mitigar los factores de riesgo a su salud, en especial en lo referente al componente nutricional.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, que inmediatamente Angie egrese del establecimiento de reclusión, adelante las actividades de seguimiento a su caso, y realice las actuaciones necesarias para asegurar la garantía de sus derechos y la continuidad en sus procesos de desarrollo integral. Lo anterior, con base en el "Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados".
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR que en las anotaciones que realice Secretaría General en la página web de esta corporación, se utilice el nombre ficticio dispuesto en esta providencia, con el fin de preservar el derecho a la intimidad de las partes involucradas y en cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.