Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2004

T-025 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Asociaciones de desplazados
  • Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción
Autoridades
  • Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados
  • Están obligadas a la corrección de desigualdades sociales
Consejo Nacional De Atencion Integral A La Poblacion Desplazada
  • Superación del estado de cosas inconstitucional
Derechos De Los Desplazados
  • Su vulneración ha persistido en el tiempo
  • Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
  • Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Asignación de recursos para su protección
  • Ponderación y prioridades en la atención oportuna
  • Protección
  • Ayuda humanitaria de emergencia
  • Colaboración armónica entre las ramas del poder público para su protección
  • Condiciones para definir el nivel mínimo de protección
  • Correctivos que deben cumplirse para una suficiente apropiación presupuestal
  • Niveles mínimos de protección
  • Retroceso en su protección
Derechos Sociales Prestacionales
  • Control estricto frente a medidas de retroceso
  • Parámetros a tener en cuenta
  • Prohibición de retrocesos en ampliación progresiva
Estado
  • Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada
  • Adopción de medidas a favor de los grupos marginados
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada
  • Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
  • Resultados
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Factores que lo determinan
  • Evolución jurisprudencial
Acción De Tutela
  • No puede emplearse para alterar el orden en que se entreguen las ayudas a la población desplazada
  • Órdenes para responder las solicitudes de los accionantes desplazados
Corte Constitucional
  • Ordenes complejas y simples en materia de desplazamiento
  • Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada
Desplazados Internos
  • Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente
Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
18 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (425 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General, dicho estado de cosas inconstitucional al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para que dentro de la órbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales verifique la magnitud de esta discordancia y diseñe e implemente un plan de acción para superarla dando especial prioridad a la ayuda humanitaria dentro de los plazos que a continuación se indican:
  3. a. A más tardar el 31 de marzo de 2004, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia habrá de (i) precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente; (ii) fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecución de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiación.
  4. b. Dentro del año siguiente a la comunicación de la presente sentencia, el Director de la Red de Solidaridad Social, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia, así como el Director del Departamento Nacional de Planeación y los demás miembros del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la meta presupuestal por ellos fijada se logre. Si dentro del lapso de ese año, o antes, resulta evidente que no es posible asignar el volumen de recursos establecido, deberán (i) redefinir las prioridades de esa política y (ii) diseñar las modificaciones que será necesario introducir a la política estatal de atención a la población desplazada. En todo caso, para la adopción de estas decisiones, deberá asegurarse el goce efectivo de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad, señalado en la sección 9 de esta sentencia.
  5. c. Ofrecer a las organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopción de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados.
  6. TERCERO. – COMUNICAR, por medio de la Secretaría General, el estado de cosas inconstitucional al Ministro del Interior y de la Justicia, para que promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. Las decisiones adoptadas serán comunicadas al Consejo Nacional a más tardar el 31 de marzo de 2004.
  7. CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación de la presente sentencia, adopte un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 de esta sentencia.
  8. QUINTO. ORDENAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, concluya las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.
  9. SEXTO. COMUNICAR, por Secretaría General, la presente sentencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Director del Departamento Nacional de Planeación, para lo de su competencia.
  10. SEPTIMO. COMUNICAR, por Secretaría General, la presente sentencia a la Ministra de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.
  11. OCTAVO. PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley. Tales servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los términos de la orden décima de esta sentencia.
  12. NOVENO. Comunicar la presente sentencia al Director de la Red de Solidaridad Social para lo de su competencia y ORDENARLE que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados, para que les informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno señalada en el apartado 10.1.4. de esta sentencia y establezca mecanismos para verificar que ello realmente suceda.
  13. DÉCIMO. En relación con las órdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioeconómico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga sus veces, INCORA o quien haga sus veces, así como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deberán contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores en el presente proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  14. 1) incorporar la solicitud en la lista de desplazados peticionarios;
  15. 2) Informar al peticionario dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud;
  16. 3) Informar al peticionario dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda;
  17. 4) Si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá;
  18. 5) Si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para que lo reciba efectivamente.
  19. 6) En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.
  20. DÉCIMO.
  21. PRIMERO. – ORDENAR a la Red de Solidaridad, que a través de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran los actores, adelante la evaluación de la situación de los peticionarios en un plazo no mayor a 8 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protección, en los siguientes procesos:
  22. 1. T- 653010. En relación con los accionantes Ana de Dios Lerez Hernández, Aurora Balaguera, Deley María Casares, Glenis Miranda Castillo, Liliana Guerra, María Aracely Tobón, Néstor Juana García, Olga Gutiérrez, José Muñoz Monte, Trinidad Sánchez y sus núcleos familiares
  23. 2. T-619610.- En relación con el accionante Luis Ganzaga García y su núcleo familiar
  24. 3. T-675083- En relación con los accionantes Ever Perilla Morales, Ana Pinilla De Páez, Mireya De Medina, Gabriel Quejada Maquillón, Campo Elías Pulido, Neider Esquivel García, Samuel Parra Barreto, Karen Yulieth Polo, Paola Andrea Lozada, Angie Carolina Roa, Ingrid Katherine Narváez, Chelsin Dayana Rodríguez, Cristóbal Valencia, Néstor Eduardo Atuesta, Cristian Fabián Ortiz, Charles Robert Monroy, Jessica Camila Cerdoso, Jessica Fernanda Arbeláez., y sus respectivos núcleos familiares
  25. 4. T-675955 –En relación con los accionantes Nancy Isabel Martínez, José Anastasio Velásquez y Héctor Hernando Bernal y sus respectivos núcleos familiares
  26. 5. T-675076 –En relación con los accionantes Cruz Helena Moreno Mosquera, Eduardo Cuenut, Fabio de Jesús Moreno Flórez, Gabriel de Jesús Moreno, Fannery Garzón, José Efredy Gómez, José Otilio Suárez Bartolo, Maria Dora Guevara Vargas, Maria Gleidy Cañón Rodríguez, Maria Lucelly Lloreda Mosquera, Maria Matilde Ruiz Gallego, Martha Cecilia Caviche, Martha Elena Torrez Machado, Miryan Mosquera Rentería, Nelson Montoya Urrego, Nora Córdoba Mosquera, Rocío De Los Ángeles Rueda, Ubeibar De Jesús Campeón Pescador y sus respectivos núcleos familiares
  27. 6. T-682674 –En relación con la accionante Elcy Valencia Lozano y su núcleo familiar
  28. 7. T-684470 –En relación con el accionante Jorge Eliécer Betancourt Márquez y su núcleo familiar
  29. 8. T-685774 –En relación con la accionante Cerafina Huila y su núcleo familiar
  30. 9. T-687040 –En relación con la demandante Jackeline Rentería Angulo
  31. 10. T-687987 –En relación con los accionantes Alberto Ramírez, Numael Rayo y Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma y sus respectivos núcleos familiares
  32. 11. T-688002 –En relación con los accionantes Gloria Yaneth Hernández, Carlos Antonio Posada, Liced Yuliana Posada, Jhon Jairo Mayor Sánchez, José Ignacio Mapura Jiménez, Jorge Eliécer B y Mara Nancy Villa, y sus respectivos núcleos familiares
  33. 12. T-692204 –En relación con María Ligia Quintero Cano, María del Tránsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Rentería, Elvia Amparo Cardona Cardona y María Paulina Mosquera Córdoba y sus respectivos núcleos familiares
  34. 13. T-699715 –. En relación con Maria Fanny Restrepo y su núcleo familiar.
  35. 14. T-700727 – En relación con la accionante Mary Ettel Córdoba y su núcleo familiar
  36. 15. T-700902 –. En relación con Adriana Pulido, Aida Castaño Sánchez, Aldemir Osorio Ortegón, Alexander Hernández, Alfredo Quintero Osorio, Beatriz Osorio Ortegón, Blanca Elina Torres, Carlos Eduardo Lozada, Carlos Eduardo Pérez, Clara Inés Alonso, Deicy Lugo Méndez, Diana Maribel Osorio Ortegón, Elma Alonso Osorio Ortegón, Emilsen Osorio Ortegón, Ennesy Lasso Otalvaro, Esperanza Bonilla, Gilberto Cerquera Palomino, Gloria Esmeralda Giraldo, Gustavo Pinto Bahamón, Idel Rogelio Neiva Unda, Israel Rueda, Javier Enrique Toro Guerrero, Jesualdo Daza, Jesús Lisandro Zamudio, Jhon Wilmer García Pinto, José A. Acosta, José Adán González, José Albeiro Marulanda, José Alfredo Motta, José William Alvarado, Julio César Caicedo, Leonardo Lozano, Luis Eduardo Pinto Bahamón, Luz Darly Osorio Ortegón, Luz Dary Chaguala Rodríguez, Luz Dennis Pinto Páez, Luz Marina Pacheco Lozano, Manuel Ignacio Criollo, Maria Belquin Angarita, María Noelia Páez, Marleny Solano Vargas, Miller Castañeda, Neifer Osorio Ortegón, Nelson Rindo Quintero, Nobey Pinto Páez, Octavio Sánchez Burbano, Orlando Losada Pinto, Orlando Losada Rada, Ramiro Antonio Vargas, Ruth Martínez Arias, Sandra Carolina Gómez, Sandra Patricia Pinto, Sandro Morci, Silvio Muñoz Ñañez, Teresa Ramírez Masmela, Victoriano Oyola Tique, Willer Lasso Otalvaro, Yazmín Pinto Páez, Yenith Paola Miranda Quintero, Yorledis Contreras Quintero, Yuri Zulay Parra Jiménez.
  37. 16. T-701212 – En relación con la accionante Nohora Juvia Burbano Bolaños y su núcleo familiar
  38. 17. T-701296 – En relación con el demandante Rodrigo Olaya Muñoz
  39. 18. T-701300 – En relación con el accionante Franklin Antonio Mosquera Sánchez y su núcleo familiar.
  40. 19. T-702437 – En relación con la accionante Dominga Mosquera Largacha y su núcleo familiar.
  41. 20. T-702574- En relación con Pedro Mono Lozada y su núcleo familiar
  42. DÉCIMO.
  43. SEGUNDO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que respecto de quienes se encuentran inscritos en el Sistema Único de Registro de Desplazados, realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se entregue efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, los oriente adecuadamente sobre el acceso a los demás programas de atención para población desplazada y, en caso de que hayan presentado alguna otra solicitud para recibir acceso a los servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilización económica o vivienda les responda de conformidad con la ordenado en los ordinales
  44. décimo. a
  45. décimo.
  46. cuarto. de esta sentencia, en los siguientes procesos:
  47. 1. T-619610.- En relación con los accionantes Concepción Valderrama León, Lady Patricia Bernal, Edier Peña García, Uriel Peña Sarcia, Maria Edita Cabrera, Miller Ales Trujillo, Gloria Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, Maria Jesús Ramírez, Ana Elisa García De Peña, Gabriel Arnulfo Quevedo, Yolanda Hernández, Delio Tarcio López Fernández.
  48. 2. T-675076 En relación con el accionante Rosemberg Antonio Montoya González
  49. 3. T- 683850 – En relación con el accionante John Wilson Perdomo Polanía.
  50. 4. T- 684071 – En relación con la accionante Ruby Jadith Oyola Ramírez
  51. 5. T-684744 –En relación con el demandante Jorge Eliécer Betancourt Márquez
  52. 6. T-685774 – En relación con Cerafina Huila y su núcleo familiar.
  53. 7. T-685986 – En relación con el accionante Carlos Omar Rodríguez
  54. 8. T-686775 – En relación con Carlos Julio Aroca
  55. 9. T-687274 – En relación con Pantaleón Oyola Camacho.
  56. 10. T-687987 – En relación con los accionantes Hernando Aldana, Juan Antonio Rovallo Rodríguez, Alexander Elías Jiménez Sandoval, Abraham Ramírez, Enilda Rosa Martínez, Fernando Edwin Vides, Roberto Hernández, Manuel Salvador Arévalo Claro, Alberto Ramírez, Libia Pinzón, Numael Rayo, Carlos Joaquín Moreno Viuche, Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma y sus respectivos núcleos familiares.
  57. 11. T-687325 - En relación con el demandante Silvestre Bautista Londoño
  58. 12. T-688002 – En relación con los accionantes Carlos Enrique Montoya B., Gustavo Sanz Ordóñez, Rubén Darío Villegas, Diana Milena Ortiz Gutiérrez, Rubiela Cataño Hernández, Ana María Suaza, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Bermúdez Tobón, Pablo Emilio Vélez Gallón, Adalberto Sanz Ordóñez, Luis Gonzaga Arias, Carmen Emilia Restrepo, y Blanca Libia Salas y sus respectivos núcleos familiares.
  59. 13. T-688767- En relación con Yamel Alirio Tamayo Giraldo.
  60. 14. T-689104 – En relación con Oliverio Pacheco Galeano
  61. 15. T-689307 –En relación con Benigno Macera, Carlos Felipe Sarmiento, Rosa Delia Dietes, Elia Josefa Vásquez y sus respectivos núcleos familiares
  62. 16. T-690437 – En relación con Wilson Romero Gómez y su núcleo familiar
  63. 17. T-692204 – En relación con los accionantes Ariosto Moreno Lemus, Evaristo Murillo Mosquera, José Vidal Mosquera Mosquera, Luis Arturo González García, Marco Fidel Pava Ramos, Martha Ofelia Palacios Agualimpia, y Nilo Antonio Herrera y sus respectivos núcleos familiares.
  64. 18. T-692218 – En relación con Jorge Eduardo Ayala y su núcleo familiar
  65. 19. T-692410 - En relación con Nina Patricia San Miguel y su núcleo familiar.
  66. 20. T-693606 – En relación con Edgar Verján Chambo y su núcleo familiar.
  67. 21. T-697477 – En relación con Jesús María Puerta Betancourt y su núcleo familiar
  68. 22. T-697866 – En relación con María Emérita Losada y su núcleo familiar
  69. 21. T-697908 – En relación con Eloina Zabala y su núcleo familiar
  70. 23. T-698940 – En relación con Norman Hernández Góngora y su núcleo familiar
  71. 24. T-700088 – En relación con Bibiana Lancheros Zambrano y su núcleo familiar
  72. 25. T-700362 – En relación con Delcy Rubiano de Vanegas y su núcleo familiar.
  73. 26. T-700370 – En relación con Suny Yuliana Mosquera y su núcleo familiar
  74. 27. T-700902 – En relación con Alba Luz Marín Perdomo, Amalfi Arias, Alberto Oviedo González, Aldemar Ramírez Niño, Alirio Hoyos Díaz, Amparo Ducuara Velásquez, Ana Belén García, Aniceto Díaz, Antonio José Duque, Aristóbulo Méndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada, Astrid García Conde, Atanael Paredes Aguiar, Audias Cerquera Rada, Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino, Blanca Flor Ramírez Padilla, Blanca Lilia González, Bonificia Hernández, Carlos Eduardo Triana Cárdenas, Cecilia López Quintero, Cesar Eduardo Pinzón Vanegas, Diana Marcela Bazurdo Santana, Domingo Agudelo Gutiérrez, Edgar Ramírez, Edgar Luis Ramírez, Edinson Sánchez, Eliseo Ortigoza P., Erminso Castaño, Ernesto Ramírez Vargas, Eterberto Carvajal Hernández, Eyoam Ruiz Martínez, Fanny Guarnizo, Florinda Mape de Mape, Frowin Agudelo Bermudes, Geimar Arce Herrera, Gentil Montiel Romero, Hermon Leiton Ospina, Jaime Acosta, Javier Enrique Madrigal, Jesús Antonio Carvajal Álvarez, Jesús maría Oliveros, Jorge Alirio Martínez Caballero, Jorge Guzmán Molina, José Alejandro Colorado Castaño, José Arberi Hoyos Luna, José Narcizo Castañeda, José Vicente Moreno, Josué Godoy Castro, Leonor Vargas, Lucero Paloche Rodríguez, Lucio Páez Guerrero, Luis Adriano Collazos, Luis Alfredo Díaz Marqueza, Luis Ángel Caicedo Rayo, Luis Enrique Arias Cardozo, Luis Gentil Morales Ramírez, Luis Henry Parra Cabrera, Luz Dary Correa Rodríguez, Luz Erika Arana, Luz Ilida Lasso Otalvaro, Luz Marina Gasca, Luz Marina Sánchez Pérez, Manuel José Romero, Marcela Cubillos Díaz, Marcely García Manrique, Maria Beiba Sánchez, María Belarmina Suaza Giraldo, Maria Corona Muñoz Tulcán, María de los Ángeles París, Maria Doly González, María Edith Justinico, María Jesús Casas, María Lucrecia Marín Rodríguez, María Olinda Otalvaro de Oyola, Marleny Bedoya, Martha Cecilia Aguirre, Martha Lucero Ariza, Medardo Soto Rivera, Nidia Rodríguez Bustos, Nohora Monroy Carrillo, Norma Constanza Díaz, Olga Ramírez, Olga Yaneth Castro, Omar Arias Escobar, Pablo Antonio Asprilla, Pedro Antonio Martínez López, Ramiro Ladino Gutiérrez, Ramiro Ramón García, Rosevertt Oviedo, Rosa Delia Castro, Rosa Elena Gasca, Rosalba Rada Oyola, Saúl Martínez Morales, Sabina Palomino Caleño, Silvio Lozada C., Uriel Rojas Perdomo, Wilson Patiño Rivas, Yolanda Fajardo y sus respectivos núcleos familiares.
  75. 28. T-701730 – En relación con Ruby Jadith Oyola Ramírez y su núcleo familiar
  76. 29. T-701850 - En relación con Uriel Salas Moreno y Eduviges Palacios y sus núcleos familiar
  77. 30. T-703423 – En relación con los accionantes Fray Martín Álvarez, Nelly Otálvaro, Freddy Milton Ramírez, Elizabeth Pulido y Claudia Patricia Olaya y sus respectivos núcleos familiares.
  78. 31. T- 705236 – En relación con Eduardo Rincón Roa y su núcleo familiar
  79. 32. T-706749 – En relación con Ernesto Perdomo y su núcleo familiar
  80. 33. T-775898 – En relación con María Dolores Naranjo y su núcleo familiar
  81. DÉCIMO.
  82. TERCERO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social y a las Secretarías de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente tutela, adelanten de manera coordinada, si aún no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento.
  83. DÉCIMO.
  84. CUARTO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a los accionantes que así lo hayan solicitado, el acceso efectivo al sistema de educativo.
  85. DÉCIMO.
  86. QUINTO. – ORDENAR a la Red de Solidaridad Social en relación con el accionante en proceso T-703130, quien se encuentra inscrito como desplazado que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo señalado en el apartado 9 de esta sentencia, el accionante se encuentra en las condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, los cuales justifican la aplicación preferente de la Constitución para la protección de sus derechos y, continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan.
  87. DÉCIMO.
  88. SEXTO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social en relación con el accionante en el proceso T- 680670, quien se encuentra inscrito como desplazado que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo señalado en el apartado 9 de esta sentencia, el accionante se encuentra en las condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, los cuales justifican la aplicación preferente de la Constitución para la protección de sus derechos y, continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan.
  89. DÉCIMO.
  90. SÉPTIMO. ORDENAR a la Red de Solidaridad que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a separar a la accionante en el proceso T-686751, del núcleo familiar bajo el cual quedó registrada, y a inscribirla bajo un nuevo núcleo con ella como madre cabeza de familia, y dentro de los 8 días siguientes le entregue la ayuda humanitaria de emergencia a que tiene derecho y la oriente adecuadamente sobre el acceso a los demás programas de atención para la población desplazada.
  91. DÉCIMO.
  92. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión al señor Defensor del Pueblo para que directamente o a través de su delegado, efectúe un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las órdenes contenidas en los numerales anteriores y si lo considera del caso, informe a la opinión sobre los avances y las dificultades encontradas.
  93. DÉCIMO.
  94. NOVENO. En relación con cada uno de los expedientes acumulados al presente proceso revocar o confirmar los fallos de instancia de la siguiente manera:
  95. 1. T- 653010, CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia sentencia del 9 de julio de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, modificar las órdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales
  96. décimo. a
  97. décimo.
  98. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 28 de agosto de 2002.
  99. 2. T-619610.- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Familia, del 8 de mayo de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia MODIFICAR las órdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales
  100. décimo. a
  101. décimo.
  102. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.. REVOCAR la sentencia de la Corte suprema de justicia, de 28 de octubre de 2002.
  103. 3. T- 674158, CONFIRMAR las sentencias del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, del 12 de septiembre de 2002 y del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, de octubre 21 de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, MODIFICAR las órdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en el ordinal
  104. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  105. 4. T-675028- REVOCAR la sentencia del Juzgado
  106. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, sentencia de 23 de septiembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  107. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  108. 5. T-675074 – CONFIRMAR las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, de 5 de septiembre de 2002 y del Consejo Superior de la Judicatura, del 16 de octubre de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, MODIFICAR las órdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en el ordinal
  109. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  110. 6. T-675081- REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala laboral, del 19 de septiembre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  111. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  112. 7. T-675083- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera Civil, Familia, Laboral, del 24 de septiembre de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 30 de octubre de 2002. En consecuencia, MODIFICAR las órdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales
  113. décimo. a
  114. décimo.
  115. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  116. 8. T-675076 – CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, del 23 de julio de 2002, y del Consejo Superior de la Judicatura, 5 de septiembre de 2002, en los términos de la presente sentencia y, en consecuencia, MODIFICAR las órdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales
  117. décimo.
  118. primero. y
  119. décimo.
  120. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  121. 9. T-675096, REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Sala Laboral Tolima, del 25 de septiembre de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia de 30 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  122. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  123. 10. T- 675844, REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Sala Laboral Ibagué, del 20 de septiembre de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, del 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  124. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  125. 11. T-675955 – CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado 5to civil del circuito de Bogotá, del 17 de septiembre de 2002, en los términos de la presente sentencia y , en consecuencia, MODIFICAR las órdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales
  126. décimo. a
  127. décimo.
  128. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá, del 23 de Octubre de 2002.
  129. 12. T-679482 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 2do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, del 29 de octubre de 2002, que negó la tutela por temeridad. COMUNICAR a la Red de Solidaridad Social y a la Registraduría del Estado Civil los hechos que llevaron a los jueces a considerar que existía temeridad y posible fraude a la ley.
  130. 13. T-680268 – REVOCAR las sentencias del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, del 1 de octubre de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 6 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  131. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  132. 14. T-680627- CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 8 Civil del Circuito Barranquilla, del 2 de agosto de 2002.
  133. 15. T- 680670 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  134. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura del 15 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo que establece el ordinal
  135. décimo.
  136. sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  137. 16. T-680805 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  138. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, de octubre 31 de 2002.
  139. 17. T-681418 – REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil y de Familia, del 6, 24 y 26 de septiembre de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, del 30 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  140. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia. CONFIRMAR que los actores no incurrieron en temeridad.
  141. 18. T-681839 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil – Familia, de noviembre 8 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  142. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  143. 19. T-682674 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  144. Primero. Penal del Circuito de Buenaventura, del 28 de octubre de 2002 que negó la tutela porque los actores no se encontraban registrados como desplazados y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  145. décimo.
  146. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  147. 20. T- 683849 – REVOCAR la sentencia del Consejo seccional de la judicatura del Tolima, de noviembre 15 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  148. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  149. 21. T- 683850 – REVOCAR la sentencia del Consejo seccional de la judicatura del Tolima, de noviembre 18 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  150. duodécimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  151. 22. T- 684071 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  152. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de noviembre 12 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  153. duodécimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  154. 23. T-684470 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  155. primero. civil del circuito Armenia, en sentencia de noviembre 14 de 2002, que negó el amparo solicitado por considerar que la declaración rendida por el accionante y los elementos probatorios que obran en el expediente no evidencian la vulneración de sus derechos.
  156. 24. T-684548 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 22 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  157. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  158. 25. T-684560 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué - Sala Penal, de octubre 8 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  159. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  160. 26. T-684566 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  161. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  162. 27. T- 684572 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 11 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  163. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  164. 28. T-684573 - REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 9 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  165. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  166. 29. T-684574 - REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  167. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  168. 30. T-684579 - REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  169. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  170. 31. T-684744 – REVOCAR la sentencia del Juzgado 37 penal del circuito de Bogotá, de 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  171. décimo.
  172. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  173. 32. T-685774 – REVOCAR las sentencias del Juzgado
  174. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura, de octubre 9 de 2002, y del Tribunal Superior de Buga, de 21 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  175. décimo.
  176. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  177. 33. T-685986 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  178. Primero. Penal del Circuito de Bogotá, de 7 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  179. décimo.
  180. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  181. 34. T-685987 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  182. Primero. Penal del Circuito de Bogotá de noviembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  183. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  184. 35. T-686154 – REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  185. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los dos actores identificados plenamente en el proceso.
  186. 36. T-686751 – CONFIRMAR las sentencias del Juzgado
  187. Primero. Civil del Circuito de Bogotá de 4 de octubre de 2002, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 25 de noviembre de 2002, y en su lugar concer el amparo de los derechos en los términos del ordinal
  188. décimo.
  189. sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  190. 37. T-686775 – REVOCAR la sentencia del -Juzgado
  191. Segundo. Civil del Circuito de Chaparral, de noviembre 25 de 2002 y en su lugar CONCEDER en amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  192. décimo.
  193. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  194. 38. T-687040 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  195. Noveno. de Familia de Cali, de noviembre 6 de 2002 y en su lugar CONCEDER en amparo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal
  196. décimo.
  197. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  198. 39. T-687244 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, de septiembre 30 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 1 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  199. duodécimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  200. 40. T-687274 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, de septiembre 25 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  201. décimo.
  202. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  203. 41. T-687276 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil-Familia, de septiembre 17 de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  204. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  205. 42. T-687325 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, de septiembre 30 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  206. décimo.
  207. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  208. 43. T-687987 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  209. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá de 21 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales
  210. décimo. a
  211. décimo.
  212. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  213. 44. T-688002 – REVOCAR la sentencia del Juzgado 3º penal del Circuito de Cartago, del 14 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos, de conformidad con lo establecido en los ordinales
  214. décimo. a
  215. décimo.
  216. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  217. 45. T-688508 – REVOCAR la sentencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, de 13 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  218. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  219. 46. T-688767- REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Plena, de 15 de noviembre de 2002 y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal
  220. décimo.
  221. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  222. 47. T-688769 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Tolima, de 8 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  223. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  224. 48. T-688868 – CONFIRMAR las sentencias del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Pasto, de 12 de noviembre de 2002 y del Tribunal Superior de Pasto, Sala Penal, de diciembre 2 de 2002.
  225. 49. T-689017 – REVOCAR la sentencia de Juzgado
  226. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, sentencia de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales
  227. décimo. y
  228. décimo.
  229. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  230. 50. T-689020 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  231. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  232. duodécimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  233. 51. T-689104 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil y Familia, de septiembre 23 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de noviembre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  234. décimo.
  235. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  236. 52. T-689131 – REVOCAR la sentencia del Juzgado 36 Civil del Circuito, de 28 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en esta sentencia de conformidad con lo establecido los ordinales
  237. décimo. a
  238. décimo.
  239. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  240. 53. T-689186 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal superior de Buga, Sala Constitucional, de 2 de agosto de 2002, por las razones expuestas en esta sentencia y en consecuencia, las órdenes se modifican de conformidad con lo establecido en los ordinales
  241. décimo. y
  242. décimo.
  243. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia 26 de noviembre de 2002 (RE y V, S)
  244. 54. T-689206 –REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, de octubre 2 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 3 de diciembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  245. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  246. 55. T-689307 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  247. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales décimo,
  248. décimo.
  249. tercero. y
  250. décimo.
  251. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  252. 56. T-689503 - REVOCAR la sentencia del Juzgado
  253. Cuarto. Penal del Circuito de Barrancabermeja, de diciembre 3 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales décimo,
  254. décimo.
  255. tercero. y
  256. décimo.
  257. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  258. 57. T-689697 –CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  259. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, de 18 de octubre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia, y en consecuencia, se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  260. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de diciembre 4 de 2002.
  261. 58. T-690250 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué-Sala Penal, de octubre 8 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de diciembre 3 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  262. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  263. 59. T-690254 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Buga, Sala Constitucional, del 13 de agosto de 2002, pero por las razones expuestas en la presente sentencia, y en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  264. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de 3 de diciembre de 2002.
  265. 60. T-690437 – REVOCAR las sentencias del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, de 18 de septiembre de 2002 y del Tribunal superior de Bogotá, Sala Penal, en sentencia de noviembre 8 de 2002, pero por las razones expuestas en la presente sentencia, y en consecuencia, MODIFICAR las órdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales
  266. duodécimo. y
  267. décimo.
  268. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  269. 61. T-692182 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, de 1º de Octubre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 18 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales
  270. décimo. y
  271. décimo.
  272. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia
  273. 62. T-692183 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, 8 de Oct de 2002. CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, del 19 de diciembre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinals décimo,
  274. décimo.
  275. tercero. y
  276. décimo.
  277. cuarto. de de la parte resolutiva de esta sentencia..
  278. 63. T-692204 – CONFIRMAR las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de agosto 21 de 2002 y del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de octubre 2 de 2002 pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo ordenado en los ordinales
  279. décimo.
  280. primero. y
  281. décimo.
  282. segundo. de la parte resolutiva del presente fallo.
  283. 64. T-692218 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, de 9 de octubre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  284. décimo.
  285. segundo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 26 de noviembre de 2002.
  286. 65. T-692398 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior, Sala Laboral, de 12 de Noviembre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  287. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 11 diciembre de 2002.
  288. 66. T-692410 – CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, del 13 de Nov de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  289. décimo.
  290. segundo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 10 de diciembre de 2002.
  291. 67. T-692415 – CONFIRMAR parcialmente las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, de noviembre 20 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de diciembre 10 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  292. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo.
  293. 68. T-692867 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, de octubre 22 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido el ordinal
  294. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  295. 69. T-692880 – REVOCAR las sentencias del Tribunal superior de Florencia, de noviembre 1º de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala penal, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido el ordinal
  296. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  297. 70. T-693606 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de 4 de octubre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala penal., de 10 de diciembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  298. décimo.
  299. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia..
  300. 71. T-695161 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, de noviembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  301. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia
  302. 72. T-695242 – REVOCAR las sentencias del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, de noviembre 22 de 2002 y del Tribunal Superior de Bogotá, de diciembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales
  303. décimo. y
  304. décimo.
  305. cuarto. de la parte resolutiva esta sentencia.
  306. 73. T-695691 – REVOCAR la sentencia del Tribunal administrativo de Cundinamarca de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en los ordinales
  307. décimo. y
  308. décimo.
  309. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  310. 74. T-695839 - REVOCAR las sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, de noviembre 14 de 2002 y del Tribunal superior del distrito judicial de Pasto, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  311. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  312. 75. T-695872 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección cuarta, Subsección B, del 10 de diciembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  313. décimo.
  314. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  315. 76. T-696791 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Constitucional, de noviembre 8 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  316. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  317. 77. T-697477 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión, de diciembre 11 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  318. décimo.
  319. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  320. 78. T-697866 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, de 8 de octubre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 25 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  321. décimo.
  322. segundo. de la parte resolutivo de esta sentencia.
  323. 79. T-697902 – REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, de octubre 2 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 25 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  324. décimo. de esta sentencia. CONFIRMAR que no hubo temeridad.
  325. 80. T-697908 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, de octubre 28 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 26 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  326. décimo.
  327. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  328. 81. T-698625 – REVOCAR la sentencia del Juzgado
  329. Quinto. Civil del Circuito de Pereira, de 9 de diciembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  330. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  331. 82. T-698940 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, de 28 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  332. décimo.
  333. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  334. 83. T-699715 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, de octubre 3 de 2002, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en esta sentenciaen el ordinal
  335. décimo.
  336. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia respecto de la actora Fanny Restrepo de Atehortúa y del ordinal
  337. décimo. en relación con el actor Jairo Jantivas. Respeto de los demás accionantes dado que no fue posible su identificación, se remitirá copia de esta sentencia y de los apartes del expediente que permitirían una identificación de los actores a los representantes de la Red de Solidaridad Social y de la Defensoría del Pueblo del municipio donde se encuentran los accionantes, a fin de que verifiquen las condiciones en las que se encuentra esta comunidad, y si lo encuentran procedente adopten las medidas de protección que correspondan, en particular su inscripción como desplazados.
  338. 84. T-700088 – REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Familia, de octubre 15 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de diciembre 6 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  339. décimo.
  340. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  341. 85. T-700362 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, de octubre 9 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  342. décimo.
  343. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  344. 86. T-700370 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, de octubre 22 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  345. décimo.
  346. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  347. 87. T-700727 – REVOCAR las sentencias del Juzgado
  348. Sexto. Laboral del Circuito de Cali, de octubre 18 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, de diciembre 4 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  349. décimo.
  350. primero. de esta sentencia..
  351. 88. T-700805 – REVOCAR las sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, de noviembre 15 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  352. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  353. 89. T-700902 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, de agosto 20 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales
  354. décimo. y
  355. décimo.
  356. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de Sentencia de diciembre 5 de 2002.
  357. 90. T-701212 –REVOCAR la sentencia del Juzgado
  358. Quinto. Civil del Circuito de Popayán de diciembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  359. décimo.
  360. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  361. 91. T-701296 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda - Sala de Decisión, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  362. décimo.
  363. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  364. 92. T-701300 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  365. Tercero. de Familia de Pereira, de noviembre 19 de 2002 pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  366. décimo.
  367. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Pereira, Sala de Familia, de enero 14 de 2003.
  368. 93. T-701501 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  369. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  370. 94. T-701730 – CONFIRMAR las sentencias del Juzgado
  371. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, de noviembre 12 de 2002, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de enero 17 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  372. décimo.
  373. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  374. 95. T-701850 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  375. Primero. Penal del Circuito de Buenaventura, de septiembre 20 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  376. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, de diciembre 3 de 2002
  377. 96. T-702437 – REVOCAR las sentencias del Juzgado
  378. Segundo. Penal del Circuito de Buenaventura, de octubre 9 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, de noviembre 25 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  379. décimo.
  380. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  381. 97. T-702574 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, de diciembre 16 de 2002.
  382. 98. T-702579 - REVOCAR la sentencia del Juzgado
  383. Primero. Civil del Circuito de Ibagué, de noviembre 14 de 2002. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, de diciembre 16 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  384. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo. (V RE)
  385. 99. T-703064 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, de noviembre 29 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en los ordinales
  386. décimo. y
  387. décimo.
  388. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  389. 100. T-703130 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, de noviembre 28 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  390. décimo.
  391. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  392. 101. T-703423 – REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, de enero17 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  393. décimo.
  394. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  395. 102. T-703857 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, enero 16 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal
  396. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  397. 103. T-703897 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, de diciembre 18 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal
  398. décimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  399. 104. T-704500 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  400. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de noviembre 15 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  401. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, de enero 14 de 2003.
  402. 105. T-704501 – CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  403. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de noviembre 15 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes en los términos del ordinal
  404. décimo. de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, de enero 17 de 2003.
  405. 106. T- 705236 – CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, de diciembre 10 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  406. décimo.
  407. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de enero 28 de 2003.
  408. 107. T-706125 – REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, de diciembre 3 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales décimo,
  409. décimo.
  410. tercero. y
  411. décimo.
  412. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  413. 108. T-706749 – CONFIRMAR parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, de diciembre 2 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  414. décimo.
  415. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de enero 29 de 2003.
  416. 109. T-775898 – CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, de Febrero 28 de 2003, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las órdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal
  417. décimo.
  418. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, de abril 25 de 2003.
  419. VIGÉSIMO.- COMUNICAR la presente decisión al Defensor del Pueblo dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
  420. VIGÉSIMO
  421. PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión al Procurador General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigile la actuación de las autoridades.
  422. VIGÉSIMO
  423. SEGUNDO. INFORMAR al Director de la Red de Solidaridad Social que sin perjuicio que los términos para dar cumplimiento a las órdenes relativas al expediente T-653010 y sus acumulados se cuenten a partir de la notificación de la sentencia, podrá adelantar todas las acciones que considere necesarias para agilizar el cumplimiento del presente fallo.
  424. VIGÉSIMO
  425. TERCERO. Levantar los términos suspendidos mediante auto de 11 de abril de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a70
T-795/03Derechos Al Trabajo Vida Y Unidad Familiar De Docentes Amenazados Por La Guerrilla. Solicitud Traslado Y Reubicacion Ante Entidades Territoriales. Sustraccion De Materia. Corregimiento De Barrancominas. Reglamentacion Ley 715 De 2001. Exhortar. Concedida.T-790/03Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Persona Desplazada. Solicitud Practica Examen De Miembros Inferiores No Incluidos En El Pos. Legitimidad Para Actuar. Accion De Repeticion. Concedida.T-772/03Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por AgenT-721/03Derecho A La Vida Y Defensa. Registro Unico De Desplazados. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Temeridad. Imposicion Multa A Victima De Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Informar. InvesT-669/03Derecho De Peticion Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Asignacion Proyecto Productivo Y Subsidio Familiar De Vivienda. Respuesta De Fondo. Poblacion Desplazada. Falta De Notificacion Efectiva. Dilacion Injustificada. Concedida Parcial.T-645/03Derechos A La Salud Vida Dignidad E Informacion De Persona Desplazada. Suministro Atencion Medica Integral En Brazo Izquierdo Prescrita Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Respeto De Los Turnos. Presuncion De Veracidad. Estado De Indefension. Debe
Ver las 70

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.