Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2003

T-645 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Andrea Solanyith Ramos Mora Vs. Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Dignidad E Informacion De Persona Desplazada. Suministro Atencion Medica Integral En Brazo Izquierdo Prescrita Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Respeto De Los Turnos. Presuncion De Veracidad. Estado De Indefension. Debe
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Contenido de los escritos enviados por las entidades demandadas
Red De Solidaridad Social
  • Imprecisiones y no suministro de información necesaria por utilización de formatos
Derecho A La Salud De Persona Desplazada
  • Valoración para práctica de cirugía
Derecho De Persona Desplazada A Recibir Atencion Medica Oportuna
  • Respeto de los turnos no puede implicar desconocimiento del derecho
Derecho De Persona Desplazada A Recibir Informacion
  • Entidad estatal responsable de suministrar atención médica
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha diez y ocho (18) de marzo de dos mil tres (2003), en la acción de tutela presentada por Andrea Solanyith Ramos Mora contra la Red de Solidaridad Social. En consecuencia, se concede la tutela pedida para proteger el derecho a la atención en la prestación del servicio de salud, en conexidad con la vida, la dignidad de la persona y el derecho a la información clara, precisa y oportuna.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta acción, la Red de Solidaridad Social, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias, ante las instituciones competentes, para que se le suministre la atención integral requerida por a la actora, según lo ordenado por el médico tratante.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.