T-419 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Manuel Salvador Mejia Buitrago Y Otra Vs. Red De Solidaridad Social De Ibague Y Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto a desplazados
- Procedencia por omisión de la Red de Solidaridad social en suministrar ayuda humanitaria
- Aplicación de la interpretación más favorable
- Protección
- Concepto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Manuel Salvador Mejia Buitrago (T-696.168) y Judith Figueroa Villarruel (T-696.652) de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la proteccion impetrada por los actores para que se les otorgue, a la mayor brevedad la ayuda humanitaria de emergencia prevista por la ley 387 de 1997 y, en consecuencia, se imparten las siguientes ordenes:
- a. Con sujecion a lo dispuesto por la ley 387 de 1997, dentro del ambito de su competencia la Red de Solidaridad Social, iniciara dentro del termino de 48 horas las actuaciones pertinentes para atender de manera transitoria y prioritaria la necesidad de vivienda de los actores desplazados.
- b. Con sujecion a lo dispuesto por la ley 387 de 1997, la Red de Solidaridad Social dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, atendera de manera prioritaria la inclusion de la senora Judith Figueroa Villarruel en los programas de capacitacion laboral existentes para la poblacion desplazada, asi como lo atinente a la orientacion y aprobacion del Proyecto Productivo presentado por el senor Manuel Salvador Mejia Buitrago.
- c. En caso de que los hijos de los actores menores de quince o de nueve anos no se encuentren estudiando, el Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de Educacion de Ibague y Neiva, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, ubicaran los cupos para los ninos desplazados, para que en forma inmediata ingresen a la educacion preescolar, primaria o secundaria segun sea el caso, sin costo alguno.
- d. Asi mismo, si los actores y sus familias no cuentan con el servicio de salud, el Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, iniciara las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que instauran la presente tutela, en el regimen del Sisben, sin perjuicio de que comiencen a recibir atencion medica inmediatamente y eficiente en los hospitales municipales y se entreguen los medicamentos necesarios con cubrimiento por parte del Fosyga.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.