SU- de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Defensoria Del Pueblo-Regional Antioquia Y Otros Vs. Inspeccion 8b Municipal De Policia Secretaria De Vivienda Social Y La Red De Solidaridad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Víctimas de la violencia
- Emergencia social
- Plan de acción propuesto por el CONPES
- Campesinos
- Consecuencias
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Controla el funcionamiento de atención a personas desplazadas
- Vulneración por discriminación a personas desplazadas
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
- Asume costos financieros para atención de personas desplazadas
- Mecanismos necesarios para la atención de personas desplazadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, el dia 9 de octubre de 1998, por medio de la cual se confirmo la sentencia de primera instancia que habia denegado la solicitud de amparo presentada por la Regional de Antioquia de la Defensoria del Pueblo. En consecuencia, no se suspendera la orden de desalojo.
- Al mismo tiempo, sin embargo, se dispone que el Presidente de la Republica debe iniciar en un termino no mayor de 3 meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, las gestiones necesarias para garantizarle a las personas y familias en cuyo nombre se instauro esta accion de tutela - y que se hallan identificadas en el numeral 47 de los fundamentos juridicos - el derecho al albergue temporal y su inclusion en los programas existentes referidos a la poblacion desplazada, en el caso de que aun no hayan sido beneficiados por estas medidas. Estas gestiones deberan haber finalizado dentro de los 6 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. Igualmente, se determina que le corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la divulgacion y promocion de los derechos de los desplazados, en relacion con lo que se establece en la presente sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, el dia 22 de enero de 1999, por medio del cual se confirmo la sentencia de primera instancia que denego la proteccion constitucional solicitada por el senor Marco Tulio Ararat Sandoval.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dia 7 de septiembre de 1999, por medio del cual se revoco la sentencia de primera instancia dictada dentro de la accion de tutela elevada por el senor Jairo Reyes Cabrera, y se denego la proteccion solicitada.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.