Micelio
Sentencia de Unificación30 de agosto de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Defensoria Del Pueblo-Regional Antioquia Y Otros Vs. Inspeccion 8b Municipal De Policia Secretaria De Vivienda Social Y La Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del Terreno De Corvide. Inclusion Programa Especial De Vivienda. Ayuda Economica Para Proyecto Productivo. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Internos
  • Víctimas de la violencia
  • Emergencia social
  • Plan de acción propuesto por el CONPES
Desplazamiento Forzado
  • Campesinos
  • Consecuencias
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Defensoria Del Pueblo
  • Controla el funcionamiento de atención a personas desplazadas
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por discriminación a personas desplazadas
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
Nacion
  • Asume costos financieros para atención de personas desplazadas
Rama Ejecutiva
  • Mecanismos necesarios para la atención de personas desplazadas
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, el dia 9 de octubre de 1998, por medio de la cual se confirmo la sentencia de primera instancia que habia denegado la solicitud de amparo presentada por la Regional de Antioquia de la Defensoria del Pueblo. En consecuencia, no se suspendera la orden de desalojo.
  2. Al mismo tiempo, sin embargo, se dispone que el Presidente de la Republica debe iniciar en un termino no mayor de 3 meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, las gestiones necesarias para garantizarle a las personas y familias en cuyo nombre se instauro esta accion de tutela - y que se hallan identificadas en el numeral 47 de los fundamentos juridicos - el derecho al albergue temporal y su inclusion en los programas existentes referidos a la poblacion desplazada, en el caso de que aun no hayan sido beneficiados por estas medidas. Estas gestiones deberan haber finalizado dentro de los 6 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. Igualmente, se determina que le corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la divulgacion y promocion de los derechos de los desplazados, en relacion con lo que se establece en la presente sentencia.
  3. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, el dia 22 de enero de 1999, por medio del cual se confirmo la sentencia de primera instancia que denego la proteccion constitucional solicitada por el senor Marco Tulio Ararat Sandoval.
  4. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dia 7 de septiembre de 1999, por medio del cual se revoco la sentencia de primera instancia dictada dentro de la accion de tutela elevada por el senor Jairo Reyes Cabrera, y se denego la proteccion solicitada.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por180
T-305/24Derechos Al Debido Proceso Y A La Vivienda Digna-Demora En El Trámite De Desalojo Y Deber De Asistencia A La Población Vulnerable (Desplazados Víctimas De La Violencia Y Por Factores Ambientales). Caso De Ocupación Irregular De Predio.SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.A. 1371/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-No Se Encuentran Acreditados Los Mecanismos De Participación, Protección Y Reparación De Las Víctimas, Cuando Estas No Pertenecen A La Comunidad Indígena-Desplazamiento Forzado Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social.T-244/23Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad En Situación De Desplazamiento Y Pobreza Extrema-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población Vulnerable Por Ocupación De Hecho De Predios Fiscales.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término RazonableT-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social Twitter
Ver las 180

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.