T-244 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martinez Giraldo Luis Esteban·Demandado Alcaldia Municipal De Suan Y Inspeccion De Policia De Suan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la medida provisional de albergue y solución definitiva de vivienda
- Medidas de protección
- Medidas de protección a largo y mediano plazo
- Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
- Garantías constitucionales
- Precedente constitucional en materia de protección del derecho a la vivienda digna en casos de desalojo
- Función jurisdiccional
- Características y naturaleza jurídica
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Requisitos
- Contenido y desarrollo jurisprudencial
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- En los trámites judiciales y en los trámites administrativos
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de tutela por no existir recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa de procesos policivos de desalojo
- Fases y oportunidades en audiencias
- Caracterización
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La solicitud de amparo fue presentada por quince personas que fueron demandados, entre otros más, en un proceso policivo iniciado en su contra por ocupar ilegalmente un predio fiscal ubicado en el municipio de Suan.
Cuestionan no sólo el proceso policivo de perturbación por ocupación de hecho para recuperar la posesión del inmueble, sino también la decisión de desalojo, emitidas en su orden por la entidad territorial y la Inspección de Policía accionadas.
Alegan los actores que el lanzamiento afectó sus derechos fundamentales en tanto era el único lugar que tenían para vivir en su condición de víctimas del desplazamiento forzado y migrantes de Venezuela por motivos sociales económicos, porque no se formuló ningún plan de reubicación y porque no se brindó asesoría sobre las opciones disponibles para acceder a subsidios de vivienda.
Las entidades accionadas alegaron que se respetó el procedimiento legal y las garantías de los peticionarios; que no vulneraron garantía constitucional alguna porque ofrecieron albergues temporales que no fueron aceptados por la comunidad y que además explicaron los programas de vivienda a los que podían inscribirse.
Se reiteró la jurisprudencia establecida en la Sentencia SU.016/21 y reafirmada en la providencia T-427/21, relacionada con los siguientes temas: 1º.
Las garantías al debido proceso en el marco de procedimientos de desalojo. 2º.
El alcance del derecho a la vivienda digna de personas en condición de debilidad manifiesta y las cargas correlativas que deben asumir las autoridades locales en el desarrollo del proceso policivo de desalojo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
A la presente providencia se le confirió efectos inter comunis y, por tanto, se dispuso que las directrices adoptadas en ella se extendieran a todas las personas que conformaban el asentamiento del cual hacían parte los actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia adoptada el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, que confirmó el fallo proferido el 15 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, Atlántico, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela formulada por los accionantes. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y a la vivienda digna de Luis Esteban Martínez Giraldo, Hilda María Soto Pushaina, Liam Esteban Martínez Soto, Yaneth Cecilia Barrios Valencia, Yulienis Paola Fonseca Barrios, Juliana Fonseca Barrios, Layoner David Barrios Valencia, Yulianis Barrios Valencia, Martin Elías Barrios Valencia; Keila Ortega Fajardo, Jhoyker Gregorio Ortega Fajardo, Joskeyli Verónica Ortega Fajardo, Ronaldo Enrique Peña Barranco, Gregorio José Martínez Videz y Orlando Rafael Díaz Arrieta.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, por las razones expuestas en esta providencia, la audiencia del 5 de abril de 2002, dirigida por la Secretaría General de Suan, Atlántico, que declaró desierto el recurso de apelación propuesto contra la decisión que concedió el amparo policivo en el proceso 025B de 2020.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Alcaldía de Suan, Atlántico, que en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice una audiencia en la que permita al apoderado de los accionantes en el proceso policivo 025B de 2020, o a ellos mismos, justificar su inasistencia a la diligencia de la sustentación del recurso de apelación, con el fin de surtir la segunda instancia.
- CUARTO. ORDENAR a la Inspección de Policía de Suan (Atlántico) y a la Alcaldía de ese municipio que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la caracterización de los ocupantes del asentamiento La Mano de Dios, entre ellos los accionantes. Esta caracterización deberá servir para identificar, valorar y determinar con plena certeza la presencia de: (i) sujetos de especial protección constitucional, ya sea por desplazamiento u otro criterio, que tienen necesidades apremiantes en materia de vivienda, (ii) sujetos de especial protección constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial protección constitucional, y (iii) población migrante. La finalidad de esta caracterización consistirá en identificar la medida de protección procedente, de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de los miembros del asentamiento La Mano de Dios.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Suan (Atlántico) que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la finalización del plazo establecido en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia, garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio identificado con matrícula inmobiliaria número No 045-62330, ubicado en el municipio de Suan (Atlántico), quienes conformaban el asentamiento de La Mano de Dios, sean nacionales colombianos víctimas de desplazamiento forzado y no hayan resuelto su necesidad de vivienda. Esta medida de protección deberá proporcionarse durante un período máximo de siete (7) meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio que cumpla las condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Suan (Atlántico) que, en el caso de los ocupantes cuya caracterización dé cuente de su calidad de sujetos de especial protección constitucional con necesidades apremiantes en materia de vivienda digna, adopte las acciones necesarias para la inclusión de dichas personas en programas de vivienda, de acuerdo con el alcance de las medidas de largo plazo desarrolladas en la Sentencia SU-016 de 2021, reiteradas en el fallo T-427 de 2021, y señaladas en los fundamentos 81 y 112-115 de la presente providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Suan (Atlántico) que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinden acompañamiento a la caracterización de los miembros que conformaban el asentamiento de La Mano de Dios y a la identificación de medidas de largo plazo de esta comunidad, de acuerdo con los parámetros señalados en los fundamentos 81 y 112-115 de esta providencia.
- OCTAVO. Esta sentencia tiene efectos inter comunis, por lo que las órdenes aquí adoptadas se extenderán a todas las personas que conformaban el asentamiento de La Mano de Dios respecto de las obligaciones de (i) caracterizar a los miembros de esa comunidad; y (ii) asignar las medidas de protección al derecho a la vivienda, de acuerdo con el precedente fijado en las sentencias SU-016 de 2021 y T-427 de 2021.
- NOVENO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.