T-389 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sara·Demandado Coosalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del accionante
- Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
- Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de un hermano que tiene 78 años de edad y un diagnóstico de enfermedad cerebro vascular.
La actuación que se considera vulneradora de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas es la falta de entrega de una serie de insumos médicos requeridos para el manejo de su diagnóstico clínico, bajo el argumento de no hacer parte del Plan de Beneficios en Salud.
Luego de la interposición de la acción de tutela acaeció el fallecimiento del agenciado y esto llevó a la Sala de Revisión a concluir que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo y, para ello, reiteró las reglas jurisprudenciales en materia de suministro de pañales, pañitos húmedos, cremas antiescara y otros servicios de salud.
Se hizo una advertencia a COOSALUD EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la la presente acción de tutela, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional, porque con ello desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Así mismo, se ordena remitir copia del presente fallo y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe si la EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 27 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y, en su lugar, DECLARAR carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- TERCERO. ADVERTIR a COOSALUD EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por la agente oficiosa del señor Camilo, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
- CUARTO. REMITIR a través de la Secretaría General de esta corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si COOSALUD EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por Camilo, a través de agente oficioso.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali que en lo sucesivo se abstenga de remitir, de manera tardía, los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconociendo el plazo máximo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.