T-736 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sandra Patricia Rodriguez Moya Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de legitimación por activa puesto que no se probó el interés de las accionantes en el proceso de tutela
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes consideran que la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó vulnera derechos fundamentales de los niños y niñas que estudian en la Institución Educativa Normal Superior Manuel Cañizales de esa ciudad, al no nombrarles un profesor de educación física, razón por la cual los padres tienen que pagar por el servicio que un profesor externo a la institución.
Teniendo en cuenta que las peticionarias no acreditaron su legitimación activa para solicitar el amparo de los derechos de los estudiantes de la entidad demandada, la corte decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR el numeral
- primero. del fallo de unica instancia, adoptado por el Juzgado 1o Penal Municipal de Conocimiento de Quibdo, el 24 de abril de 2017, que nego el amparo, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Sandra Patricia Rodriguez Moya y Yomaira Mosquera Maturin contra la Secretaria de Educacion Municipal de Quibdo.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
- segundo. del fallo de unica instancia, adoptado por el Juzgado 1o Penal Municipal de Conocimiento de Quibdo, el 24 de abril de 2017.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.