T-137 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Daniel Abril Sinning·Demandado Gobernacion Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Gobernación proveer los cargos de siete (7) docentes de planta requeridos en institución educativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedentes jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Personero del municipio de Santa Bárbara de Pinto presentó la acción de tutela en contra de la Gobernación del Magdalena y de la Secretaría de Educación de dicho departamento, para solicitar la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Institución Educativa Técnica Departamental “Gilma Royero Solano”.
Solicitó, que se ordene a las accionadas adoptar las medidas administrativas pertinentes, para que se nombre el personal docente requerido en las diferentes áreas y niveles educativos de la institución, con el objeto de asegurar la efectiva prestación del servicio que reclaman los menores.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º.
El derecho fundamental a la educación.
Reiteración de jurisprudencia y, 3º.
La vinculación permanente y oportuna de docentes como garantía efectiva de acceso a la educación en condiciones de calidad y continuidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito del Banco, Magdalena, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), que declaro improcedente el amparo invocado dentro de accion de tutela presentada por Luis Daniel Abril Sinning, en calidad de Personero Municipal de Santa Barbara de Pinto, contra la Gobernacion del Magdalena y la Secretaria de Educacion Departamental del Magdalena con vinculacion oficiosa del Ministerio de Educacion. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, dignidad humana y el derecho de los ninos, ninas y adolescentes.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento del Magdalena a traves de la Secretaria de Educacion Departamental, que se adopten las medidas presupuestales y administrativas necesarias para proveer, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, los cargos de los siete (7) docentes de planta requeridos para dictar las areas referidas en la parte motiva de esta providencia en los niveles educativos indicados por la Rectora del plantel.
- Tercero. ADVERTIR a la Gobernacion del Magdalena y la Secretaria de Educacion Departamental del Magdalena acerca de la necesidad de ajustar sus decisiones a los parametros normativos y jurisprudenciales que orientan y establecen la responsabilidad del Estado frente a la garantia de acceso y permanencia a la educacion en condiciones de calidad y continuidad y concretamente frente a los lineamientos que determinan la organizacion eficiente, oportuna y en cantidad suficiente de las plantas de personal docente.
- Cuarto. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Santa Barbara de Pinto, Magdalena, para que, en el ambito de sus competencias, acompanen el cumplimiento de esta sentencia y verifiquen la designacion oportuna de los docentes faltantes que se requieren en la Institucion Educativa "Gilma Royero Solano."
- Quinto. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.