Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2012

T-690 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Elsy Perez Toro En Representacion De Los Niños De La Vereda La Selva Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto accionante alcanzó a terminar su educación media
  • Orden de nombrar docente para escuela
  • Permanencia en el sistema educativo
Fundamentalidad Del Derecho A La Educacion Del Niño
  • Accesibilidad como componente básico
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, integridad personal.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un primer caso se alega vulneración de derechos fundamentales de los menores residentes en la vereda la Selva del municipio de Pueblo Rico (Risaralda), al no asignarles un docente para la escuela más cercana al lugar de su residencia, situación que los obliga a desplazarse hasta otra vereda que queda a hora y media de camino, para recibir clases en una institución educativa que está ubicada en una zona de violencia.

En los otros dos asuntos se aduce vulneración de derechos fundamentales de menores de edad, con el hecho de retirarles un subsidio educativo en virtud del cual estudiaban en colegios particulares, a pesar de que los padres no contaban con los recursos económicos para sufragar las cuotas mensuales de los centros educativos privados.

En orden de presentación de los casos, la Sala de Revisión concluye que: 1º.

Las autoridades públicas del orden nacional y territorial encargadas de dirigir y ejecutar las políticas de enseñanza vulneraron los derechos fundamentales de los niños campesinos de la vereda La Selva, al desatender las obligaciones inmediatas derivadas del componente de accesibilidad.

En este proceso el amparo se CONCEDE. 2º.

Las entidades demandadas, al retirar el subsidio educativo al menor, le respetó la confianza legítima y el derecho a la educación en su dimensión de permanencia, en tanto a sus acudientes se les notificó con la debida antelación, que dicho auxilio iba a ser retirado y, adicionalmente le ofrecieron al menor alternativas adecuadas para garantizarle la continuidad en el proceso de aprendizaje.

En este asunto el amparo se DENIEGA. 3º.

Las accionadas vulneraron el derecho a la educación de la menor estudiante, al notificarle tardíamente el retiro de un subsidio educativo y ponerle en riesgo la obtención de su título de bachiller, a pesar de cumplir con los presupuestos académicos y disciplinarios para ello.

Pese a estar demostrada la vulneración de derechos, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en tanto la estudiante alcanzó a terminar su ciclo educativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo del cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Pereira, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Elsy Pérez Toro en representación de los niños de la vereda la Selva del Municipio de Pueblo Rico, Risaralda; y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, la decisión del veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, en tanto resolvió amparar el derecho fundamental a la educación de los menores peticionarios. Se CONCEDE también el amparo del derecho fundamental a la integridad personal de los niños de la vereda la Selva.
  3. Tercero. ORDENAR que entre el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda y la Alcaldía Municipal de Pueblo Rico, provean un profesor(a) a la escuela de la vereda Selva, teniendo en cuenta que para ello pueden inaplicar el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002,61 respecto del número mínimo de estudiantes que debe haber en una zona rural para la ubicación de personal docente. Tal designación deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a la notificación de esta sentencia.
  4. Mientras el docente se designa, las entidades demandadas facilitaran a los menores los medios de transporte adecuados, para que el desplazamiento entre la vereda la Selva y la escuela de Montebello se realice en condiciones de seguridad durante el trayecto que recorren diariamente de ida y regreso.
  5. Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal de Cúcuta del treinta (30) de diciembre de dos mil diez (2010), con ocasión de la acción de tutela presentada por Velkis Vianney Díaz Cruz en representación de su menor hijo Álvaro Fernando Torres Díaz, contra la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta y el Colegio
  7. Primero. de Mayo, en el que se niega el amparo del derecho a la educación del menor.
  8. Quinto. REVOCAR la decisión del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado
  9. Sexto. Penal Municipal de Cúcuta en única instancia, por medio de la cual se denegó la protección de los derechos fundamentales de Angie Marisol Reyes Strauns. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto Angie Marisol Reyes Strauns alcanzó a terminar su educación media en el Colegio José Antonio Rubio de Cúcuta.
  10. Sexto. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta para que en el futuro se abstengan de retirar los subsidios educativos en perjuicio de la confianza legítima y el derecho a la permanencia en educación de sus beneficiarios. Verificando permanentemente si las instrucciones que dan a los colegios con los que suscriben contratos de prestación de servicios educativos, referentes a la notificación del retiro de los subsidios, se cumplen a cabalidad.
  11. Séptimo. ADVERTIR al Colegio José Antonio Rubio, que no puede cobrar el año lectivo dos mil diez (2010), correspondiente a la joven Angie Marisol Reyes Strauns.
  12. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.