T-743 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eduar Armando Bastidas Cardozo·Demandado Secretaria De Educacion Del Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Calificación tiene en cuenta idoneidad de docentes, recursos y métodos educativos, innovación educativa y profesional y la inspección y evaluación
- Inspección y evaluación que debe cumplir el Estado para asegurar la calidad del sistema educativo
- Criterios mínimos de cumplimiento en el ámbito interno
- Factores de mejoramiento a través de cualificación y formación de los educadores, promoción docente, recursos y métodos educativos, innovación educativa y profesional e inspección y evaluación del proceso educativo
- Garantía compete a la Nación, las entidades territoriales y las instituciones educativas
- Vulneración por negativa de nombrar profesor de química, desconociendo obligación de prestación eficiente y continua del servicio educativo
- El test de igualdad realizado no cumple con la obligación de identificar con certeza los grupos involucrados
- Vulneración por negativa de nombrar profesor de química en institución educativa rural, impidiendo terminar ciclo educativo en condiciones de igualdad frente a los demás alumnos del paí
- Principios rectores e indicadores de calidad
- Contexto, marco normativo y diagnóstico
- Compromisos internacionales
- Finalidad y contenido
- Marco normativo
- Prestación del servicio educativo en zonas rurales
- Criterios y procedimientos para organización
- Precedentes jurisprudenciales
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Orden con efectos inter comunis a la Secretaría nombrar docente de química en institución educativa rural y Rector deberá adoptar medidas para actualización de los contenidos curriculares a los alumnos que no tuvieron ac
- Se exhorta al Ministerio de Educación capacite a las Secretarías para la adopción de medidas que aseguren la disponibilidad y aceptabilidad de la educación en zonas rurales del país
- Contenido y obligaciones estatales en materia educativa de conformidad con el bloque de constitucionalidad, cumplimiento inmediato y progresivo
- Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo
- Vulneración en sus facetas de adaptabilidad y aceptabilidad por negativa de nombrar profesor de química en institución educativa rural
- Vulneración por falta del oportuno nombramiento de docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio educativo, que garantice la continuidad en la prestación del mismo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Competencia de los departamentos, distritos y municipios certificados
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
- Objeto
- Función de evaluación de la educación en todos sus niveles y de investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa
- Marco normativo y jurisprudencial
- Aplicación de las reglas de organización de la planta de personal docente del Decreto 3020/02, no puede obstaculizar la garantía efectiva de la educación
- Ausencia de docente de química desincentivó la permanencia de estudiantes en el sistema educativo
- Vulneración por la interrupción del servicio educativo de estudiantes de educación media por traslado o desvinculación de docentes
- Función de regulación por el Gobierno Nacional
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Diagnóstico
- Se establece teniendo en cuenta el número promedio de alumnos de la respectiva institución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un menor de edad que promueve la acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Huila, para solicitar la protección de sus derechos a la educación, a la igualdad y a la calidad de la educación, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada al negarse a nombrar un docente para el área de química en la Institución Educativa Santa Ana del municipio de Colombia (Huila), donde cursa sus estudios de bachillerato, bajo el argumento de que la institución educativa no cuenta con la cantidad de estudiantes necesaria para realizar el nombramiento del docente.
A juicio del actor, la designación del docente debe ordenarse teniendo en cuenta la calidad de la educación que él y sus compañeros merecen.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la educación y sus componentes estructurales (disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad). 2º.
E derecho a recibir una educación de calidad y los criterios mínimos de cumplimiento en el ámbito interno. 3º Marco normativo y jurisprudencial que rige el nombramiento de docentes en las instituciones y los centros educativos de las entidades territoriales. 4º.
La vinculación oportuna de docentes como garantía de cumplimento de los componentes estructurales del derecho a la educación y, 5º.
Diagnóstico de la prestación del servicio de educación media rural en Colombia.
La Sala concluye que 1º) La ausencia de profesores en las escuelas rurales afecta la igualdad de oportunidades de sus estudiantes y profundiza las dificultades propias de la prestación del servicio en zonas apartadas de los centros urbanos. 2º.
La aplicación de normas de organización de la planta de personal docente del Decreto 3020 de 2002 no puede obstaculizar la garantía efectiva del derecho a la educación. 3º.
En el caso concreto se vulneró el derecho a la educación en sus facetas de adaptabilidad y aceptabilidad, y el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.
SE CONCEDE el amparo solicitado, se le da a la presente decisión el efecto inter comunis y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, el doce (12) de abril de dos mil trece (2013), que declaro improcedente el amparo invocado por Eduar Armando Bastidas y, en su lugar, AMPARAR su derecho fundamental a la educacion, en sus facetas de adaptabilidad y aceptabilidad, y su derecho fundamental a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacion superior, con efectos inter comunis, segun lo advertido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Huila la adopcion de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para asegurar que, previo al inicio del proximo ano escolar, la Institucion Educativa Santa Ana del municipio de Colombia, Huila, cuente con un docente que dicte el area de ciencias naturales - quimica en los dos grados de educacion media.
- Tercero. DISPONER que, como consecuencia del amparo concedido en este caso y una vez se haya designado al nuevo docente de quimica segun lo ordenado en el numeral anterior, el rector de la Institucion Educativa Santa Ana debera adoptar las medidas logisticas y administrativas que estime pertinentes para asegurar que el accionante, Eduar Armando Bastidas, y los demas estudiantes que se encontraban en su misma situacion pero no interpusieron accion de tutela, asistan a las clases de quimica que se impartiran en la Institucion Educativa Santa Ana durante el proximo ano, con el objeto de actualizarse en los contenidos curriculares a los que no tuvieron acceso por cuenta de la infraccion constitucional verificada en este caso. Tales medidas deberan anunciarse antes del inicio del ano lectivo 2014, para que, dentro de un plazo razonable, los estudiantes interesados en tomar las clases manifiesten su interes al respecto y conozcan la programacion respectiva. Dicha orden no limita la posibilidad de que, en el marco de un proceso consensuado, el rector y los estudiantes interesados disenen una alternativa de nivelacion que se ajuste a las necesidades de estos ultimos y que satisfaga plenamente su derecho fundamental a recibir una educacion aceptable. La Secretaria de Educacion del Huila debera facilitar este proceso, autorizando las horas extras que hagan falta para lograr dicha nivelacion.
- Cuarto. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Colombia, Huila, para que, en el ambito de sus competencias, acompanen el cumplimiento de esta sentencia. Las entidades deberan verificar la designacion oportuna del docente de quimica que se requiere en la Institucion Educativa Santa Ana antes de que inicie el proximo ano escolar, apoyar al rector en la formulacion de la propuesta que permitira que los beneficiarios del amparo que aqui se concede logren ponerse al dia en los contenidos curriculares pendientes y vigilar que la Secretaria de Educacion del Huila adopte las medidas necesarias para facilitar el proceso al que se refiere el numeral
- tercero. de esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Huila sobre la necesidad de ajustar sus decisiones a los parametros normativos y jurisprudenciales que determinan la responsabilidad del Estado en la garantia del nucleo esencial del derecho fundamental a la educacion. En particular, la Secretaria debera considerar que sus decisiones sobre la organizacion de la planta docente del departamento deben valorar las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales y los propositos de aumento de cobertura, calidad y eficiencia del servicio a los que alude el Decreto 3020 de 2002.
- Sexto. EXHORTAR al Ministerio de Educacion para que, en el marco de los planes y proyectos que ha disenado con el fin de brindarles asesoria y acompanamiento a las secretarias de educacion de las entidades territoriales, las capacite sobre sus responsabilidades en la adopcion de medidas destinadas a asegurar la disponibilidad y aceptabilidad de la educacion que se presta en las zonas rurales del pais, siguiendo los parametros normativos y jurisprudenciales resenados en esta providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.