T-659 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Moises Alberto Villafaña Izquierdo·Demandado Universidad Jorge Tadeo Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Utilización en este caso y será intermedio, por cuanto no se utiliza un criterio sospechoso de discriminación, sino que se está frente a situación de paridad que puede ser potencialmente disciminatoria
- Derecho-deber
- Caso en que el demandante es miembro de la comunidad Indígena Arhuaca y se le exige como requisito de grado el aprendizaje del inglés como lengua extranjera
- Demostrar suficiencia del inglés como idioma extranjero
- Presentación de examen de acreditación idiomática no constituye una limitación al derecho a la educación
- Presentación de examen de segunda lengua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad, igualdad, diversidad étnica y cultural, desarrollo de la personalidad, educación.
El accionante, miembro de la comunidad indígena Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta, interpuso la acción de tutela en contra de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, para solicitar que el ente universitario le homologue la lengua Ikum y/o las lenguas de las comunidades indígenas, como equivalentes o sustitutivas del requisito académico del inglés ó, en su defecto, le acepte el castellano como segunda lengua válida.
La accionada adujo que la exigencia del inglés es obligatoria para todos los estudiantes sin que para ello exista algún tipo de distinción basada en la raza, sexo, religión, origen político, etc.
Indicó además, que el demandante tenía conocimiento del reglamento estudiantil, los planes de estudio y demás estatutos que rigen la universidad y que al adquirir el estatus de estudiante se ceñía de manera integral a dichos lineamientos.
Para decidir la Sala adelanta un juicio de igualdad tendiente a determinar si la situación planteada podía constituirse en una actuación potencialmente discriminatoria.
Se concluye que la medida de hacer exigible el requisito general de suficiencia del inglés como único idioma extranjero válido para cumplir con el requisito académico y obtener el título de abogado no es desproporcionada y que por el contrario, llegar a privilegiar el derecho a la diversidad étnica, que no se ve trasgredido, sí generaría una grave afectación a la autonomía universitaria.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, el 1 de febrero de 2010, que a su vez confirmo el fallo emitido el 27 de septiembre de 2009 por el Juzgado 41 Municipal de Bogota, en la accion de tutela instaurada por Moises Alberto Villafana Izquierdo, que NEGO el amparo pretendido.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.