Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2010

T-188 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Cristian Felipe Hernandez Claro·Demandado Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educacion Superior Icfes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
  • Responsabilidad del ICFES respecto a la educación y el debido proceso administrativo
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Del Icfes
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto la entidad demandada dejó sin vigencia el acto administrativo que impuso sanción a bachiller para acceder a la educación superior
  • Caso en que se impone sanción de inhabilidad para presentar examen de estado por término de un año a estudiante que introdujo información inexacta al momento de inscribirse
  • Improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto entidad demandada dejo sin vigencia acto administrativo que impuso sanción a bachiller para acceder a la educación superior
  • Procedencia excepcional
Carencia Actual De Objeto
  • Interpretación y alcance constitucional sobre el hecho superado y el daño consumado
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, igualdad, buen nombre.

El accionante comenta que siendo menor de edad el ICFES le impuso una inhabilidad para presentar el examen de estado, porque supuestamente cometió fraude al momento de suministrar sus datos ya que digitó de manera errónea su fecha de nacimiento, sin embargo no fue comunicado a tiempo ni por notificación personal del inicio de este trámite, vulnerando así su derecho de defensa y quedando en firme una sanción que lo inhabilito por un año para presentar exámenes de Estado.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela y la configuración de carencia actual de objeto, el derecho fundamental a la educación y la importancia del acceso y la permanencia en el sistema educativo, la responsabilidad del Icfes en relación con el derecho fundamental a la educación y el debido proceso, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo se previene al ICFES, sobre la importancia de que las actuaciones administrativas en materia sancionatoria o de restricción del derecho fundamental a la educación, estén orientadas por los presupuestos dictados en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, por hecho superado.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 19 de octubre de 2009 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que a su turno había revocado el dictado el 08 de septiembre del mismo año por el Juzgado Sétimo Civil del Circuito de la misma ciudad.
  3. TERCERO. PREVENIR al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), que las actuaciones administrativas en materia sancionatoria o de restricción del derecho fundamental a la educación y conexos deberán estar orientadas por los presupuestos precisados en esta providencia, en especial por los del numeral
  4. sexto. (6) de la misma.
  5. CUARTO. INSTAR al Icfes para que ponga en marcha, dentro de su autonomía y órbita de competencias, un proceso de autorregulación en el que se adopten las medidas necesarias de carácter preventivo que contribuyan a evitar las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela, tanto a nivel administrativo como técnico de los programas informáticos que sistematizan la información de los usuarios de la entidad.
  6. QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente providencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional al Ministerio de Educación Nacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.