T-124 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Edilma Claros Lozano En Representacion De Su Suegra Rosa Emilia Salazar De Alarcon·Demandado Susalud Suramericana Medicina Prepagada S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por un hecho superado al habérsele suministrado por parte de la entidad de medicina prepagada el Stent necesario para la cirugía y el tratamiento integral para su recuperación
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, seguridad social y vida de afiliada a la empresa accionada que solicita el suministro de un sten periferico para la practica deuna angioplastia extracraneana (carotida o vertebral) que hasta le fecha de interposicion de la tutela no le habia sido autorizado por la misma. <br>el derecho a la salud.
Reiteracion jurisprudencial. <br>el fenomeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Reiteracion jurisprudencial.esta figura tiene incidencia cuando los motivos que generan la interposicion de la accion de tutela cesan o desaparecen. <br>justamente, ello acaecio en el caso en estudio, pues el elemento requerido fue otorgado por la empresa a la accionante. <br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado
- Noveno. (9) Penal del Circuito de Medellín, el día veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), dentro de la acción de tutela instaurada por la señora la señora Edilma Claros Lozano en representación de su suegra ROSA EMILIA SALAZAR DE ALARCÓN por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.