T-101 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Marina Molina·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A la agenciada ya se le está prestando el servicio de salud y se está adelantando un proceso de jurisdicción voluntaria con la finalidad de anular el registro civil de defunción
- Caso en que EPS se negó a prestar el servicio de salud debido a que la agenciada aparecía como fallecida en su base de datos como consecuencia a que se había expedido un registro civil de defunción con su identificación, sin que se
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Exhortar a EPS para que se abstenga de realizar conductas procesales que afecten la administración de justicia, y entregue la información de forma célere y efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la salud de la representada, en tanto la E.P.S.
Cafesalud se negó a prestarle los servicios médicos, con el argumento de que en su base de datos aparecía como fallecida.
La entidad expidió resolución mediante la cual declaró que la cédula de ciudadanía de la agenciada se encontraba vigente y que había sido desvinculada del Registro Civil de Defunción.
No obstante lo anterior, señaló que para anular el mencionado registro, el cual se encontraba vigente y produciendo efectos jurídico, debía iniciarse un proceso administrativo o de jurisdicción voluntaria, pues el mismo había sido expedido de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado, por haberse configurado una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el diez (10) de junio de 2014 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera Civil de Decision, mediante la cual se nego la accion de tutela instaurada por Luz Marina Molina como agente oficiosa de Maria de las Mercedes Molina, por hecho superado.
- Segundo. EXHORTAR a la EPS COMFAMA para que en futuras oportunidades se abstenga de realizar conductas procesales que afecten la administracion de justicia, y entregue la informacion de forma celere y efectiva, segun los requerimientos hechos por el juez constitucional.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.