T-052 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Floresmiro Galindez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional le ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dar prelación y celeridad al recurso extraordinario de casación propuesto por Colpensiones dentro del proceso laboral adelantado por el accionante contra dicha entidad, al igual que ordenar a dicha Administradora cancelar a favor del accionante la pensión de invalidez reconocida en la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario laboral.
En sede de revisión la Corporación accionada informó que se declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación oportuna del mismo y que por ello remitió el expediente al Tribunal de origen.
Con base en lo anterior se declaró improcedente la acción de tutela formulada por haber operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior se exhorta a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cali, para adelante las actuaciones pertinentes dentro del proceso laboral promovido por el accionante en contra de Colpensiones, tendiente a la que dicha entidad dé cumplimiento inmediato a su fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 7 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión emitida el 9 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela formulada por el señor Floresmiro Galindez contra la Sala de Casacio´n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por haber operado la carecencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. EXHORTAR a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cali para adelante las actuaciones pertinentes dentro del proceso laboral promovido por el señor Floresmiro Galindez contra la Administradora Colombiana de Pensiones ?Colpensiones?, con número de radicado radicado 76001-31-05-001-2014-00101-02, tendientes a que la entidad demandada de cumplimiento inmediato al fallo proferido el 12 de febrero de 2020 por dicha autoridad judicial.
- Tecero. - Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.