Micelio
Sentencia de Unificación9 de junio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Julio Ernesto Garcia Melo·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

Tema · dato duro
Mora Judicial Justificada. Accion De Tutela Transitoria En Materia De Pension De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial
  • Procede acción de tutela transitoria para la protección de derechos fundamentales
  • Procede acción de tutela transitoria en materia de pensión de invalidez para evitar perjuicio irremediable
Mora Judicial
  • Definición
Mora Judicial Justificada
  • Caso en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial
  • Configuración
  • Medidas de protección
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Criterios para determinar su configuración
Recurso Extraordinario De Casacion
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Necesidad de ratificación
Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Procedimiento
  • Se concede en el efecto suspensivo, según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Sistema De Turnos
  • Garantía del derecho a la igualdad y racionalización del servicio de administración de justicia
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró derechos fundamentales de un hombre de 66 años de edad que sufrió un accidente cerebro vascular que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 50.20%, al disponer el no pago provisional de la pensión de invalidez reconocida en primera y segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido en contra de Porvenir S.A., hasta tanto dictara sentencia que resolviera el recurso extraordinario de casación iniciado por la precitada entidad.

Al interior del proceso laboral la parte accionante ha presentado múltiples solicitudes de priorización en el trámite de casacón y pago provisional de la pensión de invalidez, argumentando las afectaciones al estado de salud y la falta de recursos económicos para garantizar su manutención.

Por su parte, la Corporación accionada ha indicado que el recurso de casación se encuentra pendiente de dictar sentencia en el estricto orden de turnos en que fue pasado para decisión y, agregó además, que dicho medio de impugnación se concede en el efecto suspensivo por lo que, hasta tanto no se resuelva el mismo, no es procedente cumplir el cumplimiento de la sentencia cuestionada.

También explicó que no se ha proferido el fallo, debido a una situación estructural de congestión que no puede ser atribuible al despacho sustanciador.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El alcance y los efectos del recurso extraordinario de casación en materia laboral. 2º.

Jurisprudencia constitucional en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio de derechos pensionales.

La Corte encontró que el presente asunto se configuró una mora judicial justificada, debido a que, si bien se presentó un incumplimiento de los plazos señalados en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para dictar sentencia en el recurso extraordinario de casación ampliamente mencionado, existe un motivo razonable que justifica dicha demora, esto es, el cúmulo de trabajo que, pese a las medidas de descongestión adoptadas, supera la capacidad que tienen los despachos de la Sala de Casación Laboral para impulsar con celeridad este tipo de procesos y decidirlos dentro de los términos previstos por el Legislador.

No obstante lo anterior, la Sala Plena constató que la accionante está expuesta a un perjuicio irremediable que justifica el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, mientras la autoridad judicial demandada se pronuncia de forma definitiva en torno al derecho reclamado.

Tras CONCEDER el amparo transitorio a las mencionadas garantías constitucionales, se ordena a Porvenir S.A reconocer transitoriamente y pagar la pensión de invalidez pluricitada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de julio de 2020, que revoco por improcedente el amparo solicitado; y la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de marzo de 2020, que nego el amparo transitorio y concedio la proteccion del derecho de postulacion ligado al debido proceso. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y vida digna del senor Julio Ernesto Garcia Melo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el termino de cinco (5) dias siguientes, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca transitoriamente y pague a favor del senor Julio Ernesto Garcia Melo la pension de invalidez que reclama. Lo anterior bajo el entendido y advertencia que la decision definitiva sobre si el actor es titular o no de la prestacion debe ser adoptada por la jurisdiccion ordinaria laboral, toda vez que a la fecha se encuentra en curso un recurso extraordinario de casacion presentado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que dure el proceso y cobre ejecutoria la sentencia de casacion correspondiente, Porvenir S.A. reconocera y pagara a Julio Ernesto Garcia Melo las mesadas pensionales a las que tenga derecho hacia el futuro, en la cuantia fijada por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Ibague en sentencia del 16 de marzo de 2017.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.