T-231 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rafael Enrique Corcho Rada·Demandado Banco Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Banco suspendió pago de mesadas pensionales, al exigir providencia judicial en la que se designara a un curador para continuar con el pago
- Marco jurídico constitucional y legal colombiano
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración al mínimo vital y a la vida digna por parte de banco que suspendió pago hasta que se nombrara curador provisional a persona en situación de discapacidad mental absoluta
- Jurisprudencia constitucional
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en representación de una hermana que tiene 70 años de edad y que presenta una discapacidad mental y de lenguaje severa, considera que el Banco Popular vulneró derechos fundamentales de su familiar, al suspender el pago de la sustitución pensional que percibía periódicamente desde años atrás y, supeditar su reactivación, a la presentación de una providencia judicial en la que se designara a un curador.
Se analiza temática relacionada con la imposibilidad de exigir fallo de interdicción para el pago de una mesada pensional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 y los estándares constitucionales desarrollados al respecto por la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad bancaria cancelar las mesadas adeudadas y continuar realizando efectivamente el pago de las mismas, sin exigir ningún tipo de requisito adicional a los establecidos por la ley o que desconozcan la capacidad jurídica de la agenciada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones presentadas en este fallo, REVOCAR la sentencia del 2 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla y, en su lugar, AMPARAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Maria Concepcion Corcho Rada, en el marco de la accion de tutela presentada por el senor Rafael Corcho Rada en contra del Banco Popular.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco Popular que, en el termino de 3 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a pagar a la senora Maria Concepcion Corcho Rada el total de los valores girados por Colpensiones en junio de 2020, asi como que continue realizando efectivamente el pago de sus mesadas pensionales, sin exigir ningun tipo de requisito adicional a los exigidos por la ley o que desconozca su capacidad juridica.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de 3 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el pago de los aportes a salud de la senora Maria Concepcion Corcho Rada que estuvieren pendientes de pago, con miras a garantizar la reactivacion efectiva de la prestacion de este servicio.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.