T-352 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Victor Gabriel Sanabria Angel·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Significado
- Relación con la capacidad jurídica
- Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Procedencia excepcional
- Fundamento normativo
- Orden estudiar reconocimiento del derecho pensional sin exigir requisitos no contemplados en la ley
- Reiteración de jurisprudencia
- Capacidad como atributo
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Reglas para determinarla
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, al suspender el reconocimiento y pago del 50% de la sustitución pensional reclamada en calidad de hijo discapacitado del causante, argumentando que se debía aportar sentencia de interdicción judicial junto con el nombramiento de curador o guardador que le administre su patrimonio y lo represente en el pago de la mesada pensionales, al igual que la presentación del registro civil de nacimiento con nota marginal de reconocimiento paterno.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la personalidad jurídica y las limitaciones a la capacidad. 2º.
La sustitución pensional en el régimen pensional de la Policía Nacional y, 3º.
La exigencia de requisitos extralegales para el reconocimiento y pago de prestaciones de la seguridad social, como una actuación contraria a la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales.
La Corte concluyó que la Policía Nacional vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al someter el estudio de su solicitud al cumplimiento de requisitos no previstos por la ley.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia emitida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), que declaró improcedente el amparo constitucional, el que también se revoca para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y, a la igualdad del señor Víctor Gabriel Sanabria Ángel, en los términos señalados en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, remitir copia del registro civil de nacimiento del señor Víctor Gabriel Sanabria Ángel a la Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional, para que sea tenido en cuenta al momento de decidir sobre la solicitud de sustitución pensional en cuestión.
- Tercero. ORDENAR a la Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional que, en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para hijo inválido en el trámite de sustitución pensional, del señor Víctor Gabriel Sanabria Ángel, y decidir de fondo la solicitud en el mismo término máximo, teniendo en cuenta el registro civil de nacimiento remitido por esta corporación y las razones aquí expuestas, sin que le sea aceptable exigir requisitos o trámites no legalmente previstos para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.