Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2018

T-273 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Eduardo Castro Difilippo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones, reconocer, liquidar y pagar sustitución pensional a representada
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural actuando como representación de hermana que padece enfermedad mental
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de una hermana declarada interdicta y de quien es su guardador, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su padre en favor de su representada, argumentando que la fecha de estructuración de la invalidez es posterior a la del fallecimiento del causante.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

La acreditación de los requisitos referentes a la legitimación y al principio de inmediatez. 2º.

La procedencia excepcional de la acción tutelar para el reconocimiento de derechos pensionales y el principio de subsidiariedad. 3º.

El régimen jurídico del derecho a la sustitución pensional y la diferencia con la pensión de sobrevivientes y, 4º.

La determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 26 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decision Laboral, en el que se confirmo la providencia adoptada el 9 de agosto de 2017 por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, a traves de la cual se nego la proteccion a los derechos invocados. En su lugar, AMPARAR los derechos de Yomaira Castro Difilippo al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 2337 del 5 de enero de 2017, SUB 9870 del 16 de marzo de 2017 y DIR 4077 del 25 de abril de 2017, mediante las cuales Colpensiones nego la sustitucion pensional en favor de Yomaira Castro Difilippo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la sustitucion pensional a la que tiene derecho Yomaira Castro Difilippo, en calidad de hija en condicion de discapacidad de Luis Maria Castro Leal, desde el momento en que esta ultima adquirio el derecho reclamado de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.