T-318 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gladys Quiroga De Cajar·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable y ser persona de la tercera edad con diversos problemas de salud
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Accionante promovió proceso ejecutivo de alimentos y se están realizando descuentos en pensión del demandado
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante considera que Ecopetrol vulneró sus derechos fundamentales, al tomar la decisión de suspender el desembolso de la cuota alimentaria para mayores acordada con su esposo mediante conciliación celebrada ante la Comisaría de Familia de Barrancabermeja, porque empezó a operar una deducción sobre la mesada pensional del titular, la cual, según el orden de prelación de pagos de la entidad, tenía prioridad sobre el acuerdo conciliatorio.
Se reitera jurisprudencia relativa al carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable.
En sede de revisión la Sala conoció que la peticionaria promovió el proceso ejecutivo de alimentos y que la entidad ya está descontando la cuota alimentaria reclamada, en virtud del embargo ordenado por la autoridad judicial en el precitado proceso.
La Sala concluye que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, el 12 de octubre de 2016, dentro del expediente T-5.926.161, mediante el cual se declaro improcedente el amparo invocado por , la senora Gladys Quiroga de Cajar contra la Empresa Colombiana de Petroleos S.A.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.