Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-318 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gladys Quiroga De Cajar·Demandado Ecopetrol S.A.

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Accionante Ya Promovio Proceso Ejecutivo De Alimentos Y Se Estan Realizando Descuentos En La Pension Del Demandado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Pago De Cuota Alimentaria
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable y ser persona de la tercera edad con diversos problemas de salud
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante promovió proceso ejecutivo de alimentos y se están realizando descuentos en pensión del demandado
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La demandante considera que Ecopetrol vulneró sus derechos fundamentales, al tomar la decisión de suspender el desembolso de la cuota alimentaria para mayores acordada con su esposo mediante conciliación celebrada ante la Comisaría de Familia de Barrancabermeja, porque empezó a operar una deducción sobre la mesada pensional del titular, la cual, según el orden de prelación de pagos de la entidad, tenía prioridad sobre el acuerdo conciliatorio.

Se reitera jurisprudencia relativa al carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable.

En sede de revisión la Sala conoció que la peticionaria promovió el proceso ejecutivo de alimentos y que la entidad ya está descontando la cuota alimentaria reclamada, en virtud del embargo ordenado por la autoridad judicial en el precitado proceso.

La Sala concluye que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, el 12 de octubre de 2016, dentro del expediente T-5.926.161, mediante el cual se declaro improcedente el amparo invocado por , la senora Gladys Quiroga de Cajar contra la Empresa Colombiana de Petroleos S.A.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.