T-077 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Juan Carlos Galvis Cadavid·Demandado Corporacion Sisma Mujer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el accionante considera vulnerados sus derechos, por cuanto no se le dio contestación a su solicitud
- Se omitió el estudio de un requisito de procedencia previo de la acción como es la legitimación de las partes
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- No existía ninguna amenaza o vulneración al acceso a la administración de justicia del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que la Corporación Sisma Mujer vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta a la solicitud que formuló para obtener información respecto a la naturaleza, características y resultado del tratamiento médico, psicológico o de trabajo social brindado en dicha Institución a dos mujeres que fueron reconocidas como presuntas víctimas, en un proceso penal adelantado en su contra por los delitos de acto sexual violento y tortura psicológica en persona protegida.
La accionada pidió declarar improcedente la acción de tutela por temeridad y falta del requisito de subsidiariedad.
La Corte concluyó que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, toda vez que el peticionario cuenta con un mecanismo judicial ordinario, como lo es el proceso penal que se adelanta en su contra, que resulta eficaz para proteger sus derechos fundamentales, solicitar la documentación que requiere para su defensa, examinar la razonabilidad y proporcionalidad de su petición y controvertir la eventual negativa de la entidad para entregar o aportar dicha documentación a la causa penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, mediante la cual se concedió el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Juan Carlos Galvis Cadavid en contra de la directora de la Corporación Sisma Mujer, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.