T-956 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cuiyi Kuang En Representacion De Su Hija Lina Sovia (Zhi Yin) Huang Kuang·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores - Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como sujetos de especial protección para los Estados
- Orden a Migración Colombia adelante y ejecute un plan para la provisión de intérpretes para la asistencia de los migrantes respecto de los cuales se adelanten actuaciones administrativas y no tengan dominio del idiom
- Vulneración en proceso administrativo migratorio de ciudadano chino, a quien no se le garantizó ejercicio de contradicción y defensa por la ausencia de intérprete del idioma y no maneja el castellano
- Vulneración por cuanto no se cuenta con intérprete que permita al migrante que no domina el idioma castellano ejercer derecho de contradicción y defensa
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Requisitos para que se configure
- Determinación puede ser susceptible de análisis de menor intensidad cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Trámite debe contar con un intérprete cuando “lengua oficial” sea distinta al ciudadano extranjero
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Necesidad de comprender el idioma utilizado en los procedimientos migratorios
- Vulneración es inminente y actual en caso de ciudadano chino que tiene orden de deportación del país y tiene hija menor nacida en Colombia
- Intervención estatal en la unidad familiar es válida siempre y cuando el procedimiento judicial o administrativo haya sido con sujeción a la Constitución y a la ley
- Orden a Migración Colombia adelante procedimiento con intérprete del idioma chino mandarín para regularizar la situación migratoria al padre de la menor
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una ciudadana de la República Popular China que trabaja legalmente en Colombia en virtud de la visa que se le expidió para tal efecto.
Aduce que tiene una unión marital de hecho con un conciudadano y que fruto de dicha relación, existe una niña de cuatro años de edad que nació en el municipio de Palmira (Valle).
Comenta que su pareja es propietario de un restaurante de comida china pero que no legalizó su estatus migratorio en el país, motivo por el cual, el extinto DAS le notificó acto administrativo ordenando su deportación.
Considera la actora que esta situación vulnera los derechos fundamentales de su menor hija, toda vez que el rompimiento del núcleo familiar tiene efectos particularmente gravosos para la niña.
Con base en lo anteriormente descrito, solicita que se le otorgue al padre de su hija una visa con la que pueda permanecer legalmente en el país.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos para la configuración del perjuicio irremediable y la manera en que son evaluados en el caso de sujetos de especial protección, como sucede con los niños y niñas. 2º.
Precedente de la Corte en materia del derecho de los niños y niñas y atener una familia y no ser separados de ella y, 3º.
Contenido del derecho de contradicción y defensa cuando se trata de procesos administrativos seguidos contra migrantes y la necesidad de comprender el idioma utilizado en los procedimientos migratorios.
Considera la Sala que Migración Colombia vulnera el derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella, al imponer la orden de deportación a su padre, puesto que en abierto perjuicio del interés superior de la niña impone consecuencias jurídicas que le son desfavorables, fundada en un procedimiento administrativo que contradice la Constitución.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2012 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y el 7 de febrero de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, invocado por Cuiyi Kuang, en representacion de su menor hija Lina Sofia (Zhi Yin) Huang Kuang.
- SEGUNDO. ORDENAR, al Director de la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para cumplir los siguientes asuntos:
- 2.1. Dejar sin efecto la totalidad de las actuaciones administrativas a cargo de esa entidad y surtidas respecto de la situacion migratoria del ciudadano chino Ruifeng Huang, portador del Pasaporte No. G30238320, expedido por el Consulado en Bogota de la Republica Popular China.
- 2.2. Reiniciar la actuacion administrativa de caracter migratorio frente al mencionado ciudadano chino, bajo el cumplimiento estricto de las condiciones propias del debido proceso. En particular, en cada una de las etapas del tramite debera proveerse de un interprete del idioma chino mandarin, de manera que el ciudadano chino Ruifeng Huang este en capacidad de (i) comprender cada una de las etapas del tramite administrativo; (ii) presentar y solicitar las pruebas que estime pertinentes, asi como controvertir el material probatorio en su conjunto; (iii) comprender la notificacion de las diversas actuaciones que se adopten durante el tramite administrativo; y (iv) presentar los recursos que preve el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Este procedimiento, a su vez, debera tener en cuenta las actuales condiciones facticas, en cuanto a su situacion migratoria, del ciudadano chino Huang. Dentro de esas circunstancias, Migracion Colombia debera analizar tanto su actual arraigo en el pais, como la necesidad imperativa de proteger los derechos fundamentales de Lina Sofia (Zhi Yin) Huang Kuang, especificamente el derecho a tener una familia y no ser separada de ella. Por ende, Migracion Colombia debera proceder a realizar los tramites necesarios para regularizar la situacion migratoria del ciudadano Huang.
- 2.3. Mientras se adelanta la actuacion administrativa correspondiente, Migracion Colombia conferira al ciudadano chino Ruifeng Huang el salvoconducto para permanecer en el pais de que trata el articulo 38 del Decreto 834 de 2013. Esto con el fin de evitar la vulneracion de los derechos fundamentales de la menor Lina Sofia (Zhi Yin) Huang Kuang, particularmente su derecho a tener una familia y no ser separada de ella.
- TERCERO. Solicitar a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, acompane y asesore a la unidad familiar conformada por los ciudadanos chinos Ruifeng Huang y Cuiyi Kuang y su menor hija Lina Sofia (Zhi Yin), frente a los tramites administrativos descritos en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia que en el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante y ejecute un plan para la provision de interpretes destinados a la asistencia de los migrantes respecto de los cuales la entidad adelante actuaciones administrativas. Al respecto, Migracion Colombia debera ilustrar a la Corte sobre el diseno e implementacion del plan mencionado, a traves de informes que deberan ser remitidos cada tres meses a este Tribunal. Para ello, la Corte mantendra la competencia para determinar el cumplimiento de esta orden, en los terminos del articulo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.