Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2015

T-338 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Xinghua Huang·Demandado Unidad Administrativa Especial De Migracion Colombia Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar De Residente En Colombia De Nacionalidad China, A Quien Autoridades Le Niegan La Residencia De Sus Padres De La Tercera Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Migracion Colombia
  • Procedencia excepcional para solicitar nuevamente visa de residente de ciudadana china, por cuanto medios ordinarios de defensa no son idóneos
Juez De Tutela
  • Debe verificar cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Deber del Estado de asegurar al extranjero la posibilidad de participar en el trámite consular, para lo cual las personas pueden solicitar y recibir asesoría legal, y en caso de necesitarlo un traductor o intérprete
  • Como sujetos de especial protección para los Estados
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Agencia Oficiosa Tacita
  • Caso en que ciudadano chino interpone acción de tutela en representación de su progenitora quien se encuentra fuera del país y no cuenta con visa para permanecer en territorio colombiano
Agencia Oficiosa
  • Elementos normativos
Derechos De Los Migrantes A La Unidad Familiar
  • Orden a la Cancillería expida salvoconducto para ingreso de ciudadana de origen chino al país, con el fin de adelantar trámites administrativos para obtener visa de beneficiaria de su hijo residente en Colomb
Nucleo Familiar
  • Protección a sus integrantes
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un ciudadano chino que vive en Colombia, tiene visa de residente y dos hijas de nacionalidad colombiana.

Su padre también se encuentra en el país, en tanto le otorgaron visa en calidad de beneficiario.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de que la entidad demandada no le otorgó a la madre del actor la respectiva visa, bajo el argumento de “tener condición de irregular”.

Alega el peticionario que la negativa se dio a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para el efecto, pagar una multa y habérsele otorgado salvoconducto a su progenitora.

Por su parte, la entidad alegó que la acción de tutela resulta improcedente porque no existió trasgresión de derecho fundamental alguno, en tanto la ciudadana extranjera violó las normas migratorias por permanecer de forma irregular en el país, ingresar al territorio omitiendo el puesto de control respectivo y no adjuntar visa y/o sello de ingreso a Colombia.

Así mismo, porque tiene otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que considera conculcados.

La Sala abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.

El carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º.

La legitimación por activa y, 3º.

Los derechos de los migrantes.

Se CONCEDE la protección del derecho fundamental a la unidad familiar de la agenciada, se ordena a la Cancillería expedirle un salvoconducto para que pueda ingresar al país, al igual que iniciar los trámites administrativos para regular su situación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindio), de fecha 24 de noviembre de 2014, la cual nego la tutela presentada por el senor Xinghua Huang. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la unidad familiar de la senora senora Yinzhen Zhou, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Cancilleria que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, expidan un salvoconducto a nombre de la senora Yinzhen Zhou para que pueda ingresar al pais y den inicio a los tramites administrativos para regular su situacion.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.