Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2017

T-250 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Franklin Jose Chinchilla Rodriguez Y Otra·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores

Tema · dato duro
Politica Migratoria Del Estado Colombiano. Regulacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales De Todas Las Personas, Sin Distincion Por Su Origen Nacional
  • Situaciones en las que es posible dar aplicación a un tratamiento diferenciado
  • Protección por parte del Estado colombiano
Tramite De Obtencion De Visa De Trabajo Iniciado Por Un Extranjero
  • Alcance del derecho fundamental al debido proceso
  • Caso de nacionales venezolanos que residen en Colombia y solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado y la expedición de una visa humanitaria
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Por regla general es el recurso idóneo y efectivo para controvertir las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que resuelven una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
Solicitud De Visado
  • Desconocimiento del derecho al debido proceso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, al motivar negativa a reconocimiento de la visa de trabajo de manera insuficiente
  • Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores valorar nuevamente solicitud de visado, valoración que debe realizarse con estricta aplicación de las garantías del debido proceso
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, de nacionalidad venezolana, consideran que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró sus derechos fundamentales al haberse negado a brindar medidas de protección efectiva, como respuesta a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.

Igualmente, por comunicarles a través de correo electrónico el otorgamiento de una medida complementaria a su favor, por rechazar la solicitud de visado de trabajo iniciado por el actor; por no otorgarles un documento de migración válido para que sus hijas fueran inscritas en entidades prestadoras de servicios de salud y educación.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La facultad del Estado para definir su política migratoria. 2º.

El marco constitucional y legal aplicable al reconocimiento de la condición de refugiado y al trámite de obtención de visado colombiano. 3º.

El deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia sin distinción por su origen nacional y, 4º.

Las situaciones en las que es posible dar aplicación a un tratamiento diferenciado.

La Corte concluye que no hubo vulneración de derechos con el trámite administrativo realizado por el Ministerio accionado, toda vez que éste se ciñó a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y respetó cada uno de las etapas que integran el mismo.

A igual conclusión llegó respecto a la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas frente a la notificación de la medida complementaria concedida y al estudio de las hijas de los peticionarios.

No obstante lo anterior, considera que si se desconoció el derecho al debido proceso en el trámite de solicitud de visado de trabajo formulado, en tanto no se motivó de manera suficiente la negativa de la respectiva visa y no se explicaron las razones por las cuales no se podía eximir al actor de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni por qué la oferta laboral no se ajustaba a las políticas migratorias del Estado.

Consecuentemente con lo anterior, sólo se CONCEDIÓ la tutela en cuanto al derecho al debido proceso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la decisión del ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Franklin José Chinchilla Rodríguez y Carla Lorena Rivas Gotopo, así como la decisión del once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferida por la Sección Segunda - Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Franklin José Chinchilla Rodríguez, por las razones expuestas en la presente providencia. Por otra parte, NEGAR la protección de los derechos invocados por los accionantes a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad personal, al reconocimiento de la condición de refugiado y a la no devolución, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En caso de que el señor Franklin José Chinchilla Rodríguez no haya regularizado su situación migratoria en Colombia, DEJAR SIN EFECTO el procedimiento de visado de trabajo presentado por éste, el cual fue inadmitido el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), y ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que valore nuevamente, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la solicitud de visado que formuló. Esta valoración debe realizarse con estricta aplicación de las garantías del debido proceso, en los términos expuestos en la presente providencia.
  3. Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.