T-143 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hernandez Brito Luisa Yumila·Demandado Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como sujetos de especial protección para los Estados
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Vulneración por exigir requisitos adicionales para acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV)
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones
- Garantías
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, bajo el argumento de que su salvoconducto de permanencia no había sido expedido antes del 28 de mayo de 2022.
Se abordó temática relacionada con el marco legal migratorio en Colombia, específicamente, sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, sus etapas y los requisitos establecidos en la norma para poder acceder a este.
Así mismo, se analizó temática referente al derecho al debido proceso administrativo de los migrantes venezolanos en los trámites de regularización migratoria.
Concluyó la Corte que la accionada vulneró el derecho al debido proceso administrativo al exigir un requisito inexistente en la Resolución No. 0515 de 2023.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad habilitar la página web para que la accionante pueda realizar el referido Registro, siempre y cuando regularice su situación migratoria.
Lo anterior, porque durante el trámite de revisión se constató que, actualmente, el salvoconducto no se encuentra vigente.
Se ordenó a la accionada que, en lo sucesivo se abstenga de emplear requisitos inexistentes en las actuaciones propias de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Popayán (Cauca), mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida el 24 de julio de 2023 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Popayán (Cauca) que negó el amparo invocado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Luisa Yumila Hernández Brito.
- Segundo. ORDENAR a Migración Colombia que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, expida el Salvoconducto SC-2 de la señora Luisa Yumila Hernández Brito, y posterior a la entrega oportuna de este documento, habilite la página web para que la señora Luisa Yumila Hernández Brito realice el Registro Único de Migrantes Venezolanos. La habilitación de la página web no podrá ser inferior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la renovación del Salvoconducto de la actora.
- Tercero. ORDENAR a Migración Colombia que, en lo sucesivo se abstenga de emplear requisitos inexistentes en las actuaciones propias de la entidad.
- Cuarto. DESVINCULAR al Ministerio de Relaciones Exteriores del trámite de la referencia por no acreditar el requisito de legitimación en la causa por pasiva por las razones expuestas en la presente decisión.
- Quinto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.