T-376 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Alvarez Montoya·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional y legal
- Contenido y alcance
- Correspondía proteger el derecho a la seguridad social de una persona diagnosticada con una enfermedad catastrófica de alto costo, que llega a la edad de retiro forzoso y aún le faltan más de 3
- El amparo constitucional que se le otorgó al actor lo pone en la posición de elegir entre su derecho a la salud y su aspiración pensional
- Orden a la Procuraduría reintegrar al accionante al cargo que ocupaba, para que manifieste si decide optar por recibir la indemnización sustitutiva o si prefiere seguir cotizando al Sistema par
- Protección constitucional especial
- Desvinculación por cumplir la edad de retiro forzoso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró derechos fundamentales del actor, al desvincularlo de la entidad por llegar a la edad de retiro forzoso, sin tener en consideración que su pensión de vejez no había sido reconocida y que tiene un tumor neuroendocrino que lo obliga a permanecer en continuo tratamiento médico.
Pretende que el juez constitucional ordene su reintegro mientras Colpensiones le reconoce la pensión especial contemplada en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La especial protección en el empleo de las personas con cáncer. 2º.
El fundamento constitucional y legal de la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio activo y, 3º.
La forma en que se ha compatibilizado pro la jurisprudencia constitucional el retiro de funcionarios que habiendo llegado a los 65 años, se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la entidad reintegrarlo, para que dentro del mes siguiente manifieste por escrito, si considerando el número de semanas que le hace falta cotizar, decide optar por la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o si prefiere seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el número de semanas exigidas por la ley para obtener su prestación completa.
Se precisa, que si la decisión es continuar realizando aportes, el Ministerio Público no está obligado a mantenerlo en su cargo y, previo el cumplimiento del debido proceso administrativo, podrá adoptar la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas respectivamente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Laboral de Bucaramanga y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a traves de las que se declaro improcedente el amparo solicitado por el actor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al minimo vital en favor de Jairo Alvarez Montoya.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre al accionante al cargo que desempenaba o a uno de la misma categoria para que manifieste por escrito, en el termino maximo de un (1) mes, si considerando el numero de semanas que le hace falta cotizar, decide optar por la solicitud de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez o si prefiere seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el numero de semanas exigidas por la ley para obtener su prestacion completa. Si la decision consiste en continuar cotizando no estara obligado el Ministerio Publico a mantenerlo en su cargo y previo el cumplimiento del debido proceso administrativo, podra adoptar la decision que corresponda.
- Esta Sala aclara que si bien, de acuerdo con lo establecido por las leyes laborales, el reintegro conlleva la no solucion de continuidad del vinculo laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, incluidos los aportes a seguridad social, en este caso, dicha medida no va acompanada de esas consecuencias, bajo el entendido que la misma claramente, no se apoya en una ley ordinaria especifica, sino en la materializacion de valores y principios constitucionales con los precisos alcances que esta Corte fija o delimita. Sin embargo, ello no impide que esta discusion sea estudiada en el escenario contencioso administrativo.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.