T-648 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jayson Ricardo Gonzalez·Demandado Saludcoop E.Ps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Orden a EPS afiliar al actor y a su hija, en calidad de beneficiaria, sin exigir la certificación de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y brindar los servicios de salud que requier
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que Saludcoop E.PS. vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad a la salud y a la seguridad social, al impedir su afiliación en la modalidad de independiente de bajos recursos, es decir, sin exigir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, su protección por vía de tutela y la obligación del pago de aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud y al Régimen de Seguridad Social en Pensiones.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada afiliar al actor y a su hija como beneficiaria, sin exigir la certificación de cotización de aportes a pensiones.
Igualmente, proceder a brindar los servicios de salud que ambos requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de que se verifique la real situación económica del actor, pues si posteriormente se logra evidenciar que cuenta con los recursos para efectuar aportes a ambos sistemas, la obligación de realizar las cotizaciones a pensión se torna exigible.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Chia, el 23 de abril de 2015, dentro del proceso de tutela promovido por Jayson Ricardo Gonzalez Barrera contra Saludcoop EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, afiliar al actor y a su hija, en calidad de beneficiaria, sin exigir la certificacion de cotizacion de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y proceder a brindar los servicios de salud que tanto el como la nina requieran, incluyendo la autorizacion y programacion de la cita con el especialista en ginecologia que la menor de edad necesita.
- Lo anterior, sin perjuicio de que si las entidades correspondientes verifiquen la real situacion economica del actor, pues, si posteriormente logran evidenciar que cuenta con los recursos para efectuar aportes a ambos sistemas, la obligacion de realizar las cotizaciones a pension se torna exigible.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.