C-259 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Javier Bonilla·Demandado Ley 797 De 2003 Articulos 2 Y 3 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inexistencia
- Presupuestos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Base de cotización para trabajadores independientes
- Carácter temporal de afiliación voluntaria de trabajadores independientes
- Condiciones para no afiliación obligatoria de trabajadores independientes
- Cotización mínima para trabajadores independientes
- Afiliación obligatoria
- Afiliación obligatoria de trabajadores independientes
- Características
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 797 de 2003 contra el literal a) del artículo 2 y el numeral 1 del artículo 3 (parciales).
El literal a) dispone que la afiliación al sistema general de pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, y el artículo 3 a su vez dispone quienes serán afiliados al sistema general de pensiones, el aparte demandado se refiere a los trabajadores independientes, el actor sostiene que se presenta una omisión legislativa relativa ya que el legislador no fijó en el supuesto de hecho de la norma el tipo o clase de trabajadores independientes obligados a cotizar a pensión, porque existen trabajadores independientes que solo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar a pensión.
La Corte encuentra que la supuesta omisión legislativa relativa no tiene lugar en el presente caso, toda vez que recientemente, el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, dispone que las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo no están obligadas a cotizar al sistema general de pensiones así el vació legislativo deja de existir.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES el literal a) del articulo 2o y la expresion "los trabajadores independientes" del numeral 1o del articulo 3o de la Ley 797 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.