C-632 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Anny Lorena Vaquiro Benitez·Demandado Decreto 1400 De 1970 Articulo 99 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Fundamento
- Definición de formas de proteger el principio de legalidad y el deber constitucional de asegurar el interés general, de proteger la moralidad pública y de salvaguardar el patrimonio del Estado
- Examen de la existencia de una disposición cuya regulación resultar insuficiente
- Examen sobre el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador
- Examen de existencia de desigualdad negativa
- Examen de existencia de una justificación objetiva y razonable para la exclusión de un régimen especial en materia de confesión a algunas entidades enunciadas en el artículo 38 de la ley 489 de
- Examen de la similitud entre las entidades públicas comprendidas por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y las entidades públicas enunciadas en el artículo 38 de la ley 489 de 19
- Vigencia y posibilidad de adelantar examen constitucional
- No implica una inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 99 (parcial) del Decreto 1400 de 1970, por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto la Corte Constitucional analiza si el artículo acusado desconoce el mandato de trato igual, configurando una omisión legislativa relativa, al prever una prohibición de admitir la confesión judicial, provocada o espontánea, de la nación, los departamentos, los municipios, los distritos y los establecimientos públicos, sin extenderla a todas las entidades públicas.
La Sala constata que la disposición acusada no desconoce la prohibición de incurrir en omisiones legislativas relativas.
Así mismo considera que, atendiendo el extendido margen de configuración que en esta materia la Constitución le asigna al Congreso, existen diferentes formas de regulación de la eficacia y validez de la confesión de los representantes de las entidades públicas, las cuales, bajo la condición de no resultar evidentemente desproporcionadas, pueden ser o no adoptadas por el Legislativo.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por las razones expuestas, las disposiciones demandadas del artículo 199 del Decreto 1400 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.