C-868 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Lopez Roca Y Otro·Demandado Ley 1194 De 2008 Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Efectos
- Finalidad en procedimiento laboral
- Mayor garantía de las finalidades de protección de los derechos de los trabajadores
- Regulación
- Condiciones para que proceda
- Concepto
- No previsión en el proceso laboral, no configura una omisión legislativa relativa que viole los derechos a la igualdad y el acceso a la administración de justicia
- Regulación de recursos, medios de prueba, etapas, términos, finalidades, radicador de competencias y medios de prueba
- Mecanismos específicos para garantizar una pronta y cumplida justicia en el procedimiento laboral
- Facultades como director del proceso
- Efectos en el procedimiento contencioso administrativo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1194 de 2008 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones” el artículo regula el desistimiento tácito, el aparte acusado es el siguiente “y será aplicable solo a los procesos de naturaleza civil y de familia”, los demandantes consideran que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de manera irrazonable e injustificada la aplicación de la figura del desistimiento tácito prevista para los procesos civiles y de familia, en lo procesos laborales, y que dicha omisión genera la violación de los artículos 13, 95, 228 y 229 constitucionales.
La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa relativa, se encuentra que en el presente caso no existe una omisión legislativa relativa por cuanto en el procedimiento laboral existen mecanismos específicos para garantizar una administración de justicia efectiva, además se reitera que frente a la regulación de los procesos judiciales ha sostenido consistentemente que no son comparables porque regulan supuestos fácticos distitntos, y las diferencias entre unos y otros se introducen en función de los procesos y no en función de las partes que intervienen en ellos, de manera que al predicarse el principio de igualdad de las personas y no de los procesos, no resulta procedente aducir la violación del derecho a la igualdad, por lo tanto se decide declarar la norma acusada.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1194/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2 (parcial) de la Ley 1194 de 2008 "por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en la presente demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.