Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 2010Sala Plena

C-868 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Fernando Lopez Roca Y Otro·Demandado Ley 1194 De 2008 Articulo 2

Tema · dato duro
Desistimiento Tacito. No Previsión En El Proceso Laboral, No Configura Una Omisión Legislativa Relativa Que Viole Los Derechos A La Igualdad Y El Acceso A La Administración De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contumacia
  • Efectos
  • Finalidad en procedimiento laboral
  • Mayor garantía de las finalidades de protección de los derechos de los trabajadores
  • Regulación
Desistimiento Tacito
  • Concepto
  • No previsión en el proceso laboral, no configura una omisión legislativa relativa que viole los derechos a la igualdad y el acceso a la administración de justicia
Libertad De Configuracion Legislativa En Procedimiento Judicial
  • Regulación de recursos, medios de prueba, etapas, términos, finalidades, radicador de competencias y medios de prueba
Juez Como Director Del Proceso Y Contumacia
  • Mecanismos específicos para garantizar una pronta y cumplida justicia en el procedimiento laboral
Juez Laboral
  • Facultades como director del proceso
Perencion
  • Efectos en el procedimiento contencioso administrativo
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1194 de 2008 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones” el artículo regula el desistimiento tácito, el aparte acusado es el siguiente “y será aplicable solo a los procesos de naturaleza civil y de familia”, los demandantes consideran que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de manera irrazonable e injustificada la aplicación de la figura del desistimiento tácito prevista para los procesos civiles y de familia, en lo procesos laborales, y que dicha omisión genera la violación de los artículos 13, 95, 228 y 229 constitucionales.

La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa relativa, se encuentra que en el presente caso no existe una omisión legislativa relativa por cuanto en el procedimiento laboral existen mecanismos específicos para garantizar una administración de justicia efectiva, además se reitera que frente a la regulación de los procesos judiciales ha sostenido consistentemente que no son comparables porque regulan supuestos fácticos distitntos, y las diferencias entre unos y otros se introducen en función de los procesos y no en función de las partes que intervienen en ellos, de manera que al predicarse el principio de igualdad de las personas y no de los procesos, no resulta procedente aducir la violación del derecho a la igualdad, por lo tanto se decide declarar la norma acusada.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1194/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1194/08EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2 (parcial) de la Ley 1194 de 2008 "por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en la presente demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.