T-413 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Concretos Y Asfaltos S.A.·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala debió establecer línea argumentativa del Juez Natural del asunto para adoptar decisión y determinar si era razonable o no en términos constitucionales
- Metodología acogida no es propia del análisis que el Juez Constitucional debe realizar cuando la actuación estatal se materializa en un pronunciamiento judicial
- Se debió declarar la improcedencia, por cuanto se plantea un debate meramente legal
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo alegado por la sociedad accionante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que revocó la sentencia que había declarado probada la excepción de prescripción de la acción de cobro coactivo y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones por las cuales se pretendía dicho procedimiento.
Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto sustantivo por indebida interpretación de los artículos 817, 818 y 829 numeral 4º del Estatuto Tributario y 148 del Código Contencioso Administrativo, relativos a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro coactivo por parte de la administración, la ejecutoria de los actos administrativos y los efectos de la perención del proceso contencioso administrativo.
Luego de abordar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decide confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para fallar el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision de segunda instancia proferida el
- primero. (1o) de diciembre de 2017 por el Consejo de Estado - Seccion Primera -, por la cual se revoco la decision de primera instancia, pronunciada por la Seccion Quinta de la misma Corporacion y, en su lugar, denego el amparo solicitado, frente al proceso promovido por la sociedad Concretos y Asfaltos S.A. contra el Consejo de Estado - Seccion Cuarta, por el cual pretendia la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso.
- TERCERO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.