T-737 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jahnllier Benigno Mosquera Valoyes·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Conformación
- Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército realice nuevamente examen médico de retiro y determine tratamiento a seguir para enfermedades que adquirió en la prestación del servicio militar
- Vulneración por Dirección de Sanidad del Ejército al no realizar examen médico de retiro minucioso y detallado para determinar enfermedad que adquirió durante el tiempo de servicio y con ocasión del mis
- Relación especial de sujeción del soldado
- Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
- Caso en que la omisión de atención médica persiste en el tiempo
- Obligación del Ejército Nacional de prestar servicios médicos requeridos hasta tanto se restablezca o estabilice la salud del ex soldado cuando las lesiones y enfermedades se adquirieron con ocasión del servicio
- Protección constitucional especial
- Atención de salud a soldados
- Obligación de practicar exámenes médico-laborales de retiro a soldados al momento de la desincorporación
- Mandato constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se incoa la acción de tutela con el fin de que se ordene al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, practicarle al actor un espermograma con el fin de analizar la procedencia de la práctica de una cirugía y brindarle los demás tratamientos médicos que requiere para el restablecimiento de su salud.
Se aduce en la demanda, que los padecimientos del actor son consecuencias de las enfermedades desarrolladas durante la prestación del servicio militar, las cuales no fueron diagnosticadas al momento de realizar el examen médico de desincorporación.
Se analiza la siguiente jurisprudencia: 1º.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional. 2º.
El derecho al diagnóstico. 3º.
El servicio militar como mandato de obligatorio cumplimiento. 4º.
La responsabilidad del Estado frente al personal castrense y, 5º.
La obligación del Ejército Nacional de satisfacer las necesidades básicas de salud de los soldados.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al diagnóstico y a la vida en condiciones dignas y se ordena a la accionada practicarle al actor un nuevo examen médico de retiro y prestarle el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jahnllier Benigno Mosquera Valoyes contra la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que practique nuevamente el examen medico de retiro al senor Jahnllier Benigno Mosquera Valoyes y le preste el tipo de asistencia medica, quirurgica, hospitalaria y farmaceutica que requiera para su recuperacion.
- TERCERO. PREVENIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, para que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y ponga en marcha las gestiones necesarias para que se le preste al senor Jahnllier Benigno Mosquera Valoyes la atencion integral requerida por las patologias que presenta, la cuales se desarrollaron durante la prestacion del servicio militar.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.