T-141 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Aida Delgado Ramirez·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se acudió de manera directa al amparo, sin que existiera una acción u omisión que fundamente la intervención del juez constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su hijo, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al reclutarlo para prestar el servicio militar obligatorio a pesar de que padecía problemas de salud por los cuales, previamente, había sido declarado no apto para la incorporación.
Con la acción de tutela se solicita definir la situación militar del agenciado, aplazar la prestación de su servicio militar y el reintegro a la vida civil.
La Corte encontró que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por cuanto la accionada no ha incurrido en una acción u omisión que permita el pronunciamiento del juez constitucional.
Esto, porque la tutelante no ha elevado a esa entidad una solicitud con dichas pretensiones y, por ende, no podría culparse a la misma por no acceder a las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, Putumayo, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de Kevin Esteban Osorio Delgado, solicitado por su madre Luz Aida Delgado Ramirez, en calidad de agente oficiosa.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.