Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2002

T-824 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Beatriz Helena Mendieta Platero Vs. Direccion Nacional De Sanidad Del Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Salud. Solicitud Servicios Medicos Por Afecciones Padecidas Antes De Ingresar O Producto De La Prestacion Del Servicio Militar. Practica De Examenes Medicos Serios Y Exhaustivos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Rango normativo superior
  • Aplicación prevalente
Debido Proceso
  • Negación de toda posibilidad de ejercer instrumentos de defensa y contradicción en materia de sanidad militar
Debido Proceso De Soldado
  • Acceso a servicios de salud
Derecho A La Vida Del Soldado
  • Protección por autoridades militares
Derecho A La Salud Del Soldado
  • Protección por autoridades militares
Servicio Militar Obligatorio
  • Importancia de la evaluación médica rigurosa y adecuada para el ingreso
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 14 de mayo de 2002, dentro del proceso de tutela iniciado por Beatriz Elena Mendieta Platero en representacion de su hijo Edwin German Hernandez Mendieta, contra la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, y en su lugar conceder la proteccion del derecho al debido proceso.
  2. Segundo. Ordenar a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, se continuen prestando los servicios de salud requeridos por Edwin German Hernandez Mendieta para superar su grave afeccion mental.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.